Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo

Tipo
convenio_estatal
Sector
Grandes almacenes
Ámbito
estatal
En vigor desde
1900-01-01
Referencia oficial
BOE-A-2024-15640
Código de convenio
99002405011982

artículo 25, del 1,6 % se procederá a consolidar un 0,25 %, resultando de dichos cálculos Sin título

la siguiente Tabla definitiva de Salarios Base Año para 2024 Grupo Salario anual 2024 – Euros Salario hora 2024 – Euros Base. 16.451,67 9,29473 Profesional. 16.945,22 9,57357 Coordinador. 18.470,26 10,43518 Técnicos. 20.132,61 11,37436 Estos nuevos y definitivos importes se aplicarán desde el 1 de enero de 2024. El resto hasta el 1,6 % fijado, es decir, un 1,35 % de pago único no consolidable, se realizará en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio colectivo (incluyendo en dicha cantidad el importe de la disposición transitoria séptima del convenio colectivo), y conforme a lo dispuesto en los siguientes epígrafes. De cara a los atrasos correspondientes las empresas podrán realizar el pago de los mismos en los dos meses siguientes al mes de publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado». c. Excepcionalmente, y habiéndose acordado así en el Observatorio recogido en la disposición transitoria quinta del convenio, dada la fecha de conocimiento del dato definitivo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística del año 2023 y dada igualmente la excepcionalidad del dato del Índice de Comercio al por Menor de las Grandes Superficies del año 2023 puesto en relación con la media de los años 2021 y 2022, y habida cuenta de las posibles medidas de flexibilidad operadas mediante acuerdo colectivo a nivel Empresarial y/o de Grupo de Empresas en el Sector, así como para evitar el trastorno administrativo que pueda provocar la modificación de las tablas publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de febrero de 2024), las empresas y en su caso los Grupos de Empresa que hubiesen acometido alguna de estas medidas de flexibilidad podrán, de conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria quinta del Convenio Colectivo Sectorial Estatal, previo acuerdo con su Comité Intercentros –artículo 66 del convenio colectivo– y en su caso con su Comisión Sindical –artículo 64 del convenio colectivo–, proceder a sustituir lo previsto en el apartado b) anterior, por el abono, en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio colectivo, de un 1,6 % en concepto de complemento salarial variable y no consolidable (incluyéndose en dicha cuantía la correspondiente a la disposición transitoria séptima BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Lunes 29 de julio de 2024 Sec. III. Pág. 96987 cve: BOE-A-2024-15640 Verificable en […]

Texto abreviado. El contenido íntegro está en la publicación oficial (BOE-A-2024-15640).