artículo 25, del 1,6 % se procederá a consolidar un 0,25 %, resultando de dichos cálculos Sin título
la siguiente
Tabla definitiva de Salarios Base Año para 2024
Grupo
Salario anual 2024
–
Euros
Salario hora 2024
–
Euros
Base. 16.451,67 9,29473
Profesional. 16.945,22 9,57357
Coordinador. 18.470,26 10,43518
Técnicos. 20.132,61 11,37436
Estos nuevos y definitivos importes se aplicarán desde el 1 de enero de 2024.
El resto hasta el 1,6 % fijado, es decir, un 1,35 % de pago único no consolidable, se
realizará en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio colectivo (incluyendo
en dicha cantidad el importe de la disposición transitoria séptima del convenio colectivo),
y conforme a lo dispuesto en los siguientes epígrafes.
De cara a los atrasos correspondientes las empresas podrán realizar el pago de los
mismos en los dos meses siguientes al mes de publicación de la presente Acta en el
«Boletín Oficial del Estado».
c. Excepcionalmente, y habiéndose acordado así en el Observatorio recogido en
la disposición transitoria quinta del convenio, dada la fecha de conocimiento del dato
definitivo facilitado por el Instituto Nacional de Estadística del año 2023 y dada
igualmente la excepcionalidad del dato del Índice de Comercio al por Menor de las
Grandes Superficies del año 2023 puesto en relación con la media de los años 2021
y 2022, y habida cuenta de las posibles medidas de flexibilidad operadas mediante
acuerdo colectivo a nivel Empresarial y/o de Grupo de Empresas en el Sector, así como
para evitar el trastorno administrativo que pueda provocar la modificación de las tablas
publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» (23 de febrero de 2024), las empresas y
en su caso los Grupos de Empresa que hubiesen acometido alguna de estas medidas
de flexibilidad podrán, de conformidad con lo expuesto en la disposición transitoria
quinta del Convenio Colectivo Sectorial Estatal, previo acuerdo con su Comité
Intercentros –artículo 66 del convenio colectivo– y en su caso con su Comisión Sindical
–artículo 64 del convenio colectivo–, proceder a sustituir lo previsto en el apartado b)
anterior, por el abono, en los términos previstos en el artículo 25.2 del convenio
colectivo, de un 1,6 % en concepto de complemento salarial variable y no consolidable
(incluyéndose en dicha cuantía la correspondiente a la disposición transitoria séptima
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182 Lunes 29 de julio de 2024 Sec. III. Pág. 96987
cve: BOE-A-2024-15640
Verificable en […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en la publicación oficial (BOE-A-2024-15640).