1
Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus profesionales.
2
Ámbito territorial
Las normas de este Convenio Colectivo Estatal serán de aplicación en todo el territorio español.
3
Ámbito funcional
Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes:
a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos.
b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad.
c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial.
d) El depósito y custodia de explosivos, armas, cartuchería metálica, sustancias, materias, mercancías y cualesquiera objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
e) El transporte y distribución de los objetos a que se refieren los dos párrafos anteriores.
Las empresas que, además de las actividades descritas en el párrafo anterior, realicen las contempladas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, se rigen por el presente Convenio Colectivo.
Las empresas que, sin realizar ninguna de las actividades descritas en las letras a), b), c), d) y e), desempeñen las comprendidas en las letras f) y g) del artículo 5 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, o las actividades compatibles a las que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal, no están sometidas al presente Convenio Colectivo. Dichas empresas pueden adherirse al mismo en los términos que establece el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no estén afectadas por otro Convenio Colectivo.
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Ámbito personal
Se regirán por el presente Convenio Colectivo Estatal la totalidad de las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.
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Ámbito temporal
contrato
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2030, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
6
Denuncia
La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2030.
7
Unidad de convenio y vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituirán un todo orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
En tanto no se alcance un acuerdo al respecto, será de aplicación el convenio colectivo en vigor, con los efectos que las partes acuerden.
8
Principio de Igualdad y no discriminación
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Contemplará, al menos, las siguientes áreas de actuación:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
8 bis
Acoso moral y sexual
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
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Compensación, absorción y garantía «ad personam»
Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.
Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
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Comisión Paritaria
1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por dos representantes de cada organización sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.
2. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de sus componentes, mediante comunicación fehaciente, al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee, de forma clara y precisa, la cuestión objeto de interpretación.
3. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de integrantes de cada una de las representaciones.
4. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.
5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los integrantes asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.
6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.
e) La determinación para cada año del porcentaje de aceptación de solicitudes de jubilaciones parciales a realizar en función del porcentaje de absentismo por IT en los términos del artículo 69 de este Convenio Colectivo.
f) Cualquier otra que pueda […]
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Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo
a) Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las administraciones públicas a que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, se requiera en los Pliegos de Contratación Pública referentes a prestación de servicios de seguridad, que todos los licitadores pongan de manifiesto, de manera fehaciente, haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales les impone el presente Convenio, sin que ello obste, como establece ese mismo artículo para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 sobre verificación de las ofertas, que incluyan valores anormales o desproporcionados.
b) Igualmente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, ambas representaciones se comprometen a instar a las administraciones públicas a establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad contratistas, velando asimismo por la comprobación del respeto de las obligaciones que, en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, le impone el presente Convenio. Todo ello al margen de la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al presente Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 de esta misma Ley.
c) Asimismo, ambas representaciones se comprometen a solicitar a las administraciones públicas que verifiquen el cumplimiento del Convenio en los concursos públicos que convoquen, de manera que si identificaran a algún licitador que realizara una oferta anormalmente baja por incumplir lo dispuesto en este Convenio Colectivo la rechace al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Ambas representaciones se comprometen, igualmente, a solicitar a las administraciones públicas que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público verifiquen que la dotación económica […]
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Contratos de trabajo
contrato
1. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común, a las que se aplicarán las disposiciones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2. Contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción.
A efectos de lo previsto legalmente se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, producidas por, entre otras, (i) encargos efectuados a las empresas por sus clientes, que no estuvieran previstos en el momento de la formalización del correspondiente contrato mercantil o administrativo, tengan una duración inferior a 12 meses y no sean de carácter periódico, ii) encargos extraordinarios de carácter no periódico, tales como los realizados para ferias, concursos, exposiciones, eventos o situaciones y servicios de análoga naturaleza.
El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto podrá tener una duración máxima de 12 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes siempre y cuando el encargo que constituye la causa del mismo siga ejecutándose, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Igualmente, se entiende que genera un desajuste temporal en los servicios entre el empleo estable adscrito a los mismos y el que se requiere para su atención, el disfrute de las vacaciones anuales por parte de las personas trabajadoras, constituyendo por tanto una oscilación en la actividad que puede justificar la contratación bajo la modalidad indicada. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a este supuesto tendrá una duración equivalente a la suma de la duración de los períodos de vacaciones de las personas trabajadoras a las que sustituya, con un máximo de 12 meses.
3. Contrato de sustitución.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo (ausencia por incapacidad temporal, supuestos de excedencia forzosa o especiales de los artículos 63 y 64 de este Convenio, cumplimiento de sanciones, etc.) […]
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Contratos de trabajo (continuación 2/2)
contrato
El llamamiento para todas las personas trabajadoras sujetas a contratos fijos-discontinuos se efectuará teniendo en cuenta el nivel funcional, por orden de mayor antigüedad en la empresa. En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
Sin perjuicio de ello podrán alcanzarse acuerdos en cada empresa o delegación provincial de la misma que establezcan otro orden de llamamiento, en cuyo caso habrá de informarse a la persona trabajadora de la existencia de los mismos y de su contenido con ocasión de su contratación. En los supuestos en los que la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas, los citados periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. El plazo máximo de inactividad entre subcontratas será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos vigentes en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que acredite que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación al puesto de trabajo y se enviará al domicilio u otro medio de comunicación que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación. La persona trabajadora no tendrá obligación de atender el llamamiento, en el supuesto de que por parte de la empresa no hubiera sido posible respetar el plazo de cinco días por razón objetiva derivada de la necesidad de cubrir un servicio con menor antelación. En el supuesto de que una vez producido en tiempo y forma el llamamiento de la persona trabajadora, ésta no se incorporase a su puesto de trabajo, se entenderá que causa baja en la empresa por dimisión voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y, consecuentemente, su relación laboral con la empresa a excepción de que el […]
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Período de prueba
contrato
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración:
Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses.
Personal Cualificado: Administrativos, Mandos Intermedios y de Oficios Varios: Tres meses.
Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si la persona trabajadora fuera contratada de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.
Personal no Cualificado: Quince días laborables.
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Subrogación de servicios
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de las personas trabajadoras de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a las personas trabajadoras de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias de la persona trabajadora del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los/las jubilados/as parciales y sus relevistas, estas personas trabajadoras quedan excluidas del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que a) la empresa cesante cierre o desaparezca, b) en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del artículo 58 del presente Convenio o c) que ambas personas trabajadoras estén adscritas al servicio objeto de subrogación, en cuyo caso se aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes de dicha figura jurídica.
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Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural
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Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, las personas trabajadoras objeto de subrogación deberán encontrarse adscritas al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
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Subrogación en Servicios de Transporte de Fondos (Manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución)
La empresa cesante determinará el número de personas trabajadoras objeto de subrogación, de entre los que tengan una antigüedad real mínima en la empresa de siete meses, en cada uno de los diferentes niveles funcionales en base a lo establecido en las letras A y B de este artículo.
Para la determinación de las personas trabajadoras a subrogar se considerará, en primer lugar, a quienes se presenten voluntarias. De no existir voluntarios en número suficiente, se procederá a sortear por niveles funcionales y turnos de trabajo, en presencia de la representación legal de las personas trabajadoras. Los representantes de las personas trabajadoras certificarán en acta conjunta con la Dirección de la Empresa el resultado del sorteo.
A. Subrogación de Transporte y distribución del efectivo.
Para hallar el número de personas trabajadoras objeto de subrogación se determinará entre la representación legal de las Personas trabajadoras y la empresa cesante los servicios prestados, o «paradas», que se hubiesen realizado en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación.
Tales servicios computarán para determinar el número de personas trabajadoras que deban ser subrogadas, de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
A.1 Población de más de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
A.2 Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.
A.3 Normas comunes a A.1 y A.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre el resultante de dividir la jornada anual entre 11, siendo el cociente de dicha operación el número de personas trabajadoras que deben ser subrogadas, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.
El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.
No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0,5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa […]
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Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación
1) Obligaciones de la empresa cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado y a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento formal y fehaciente de cada una de las circunstancias.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de cinco días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, la documentación que más adelante se relaciona. Si tuviese conocimiento de la adjudicación en un plazo inferior a los cinco días hábiles antes del inicio del servicio, deberá entregar la documentación con carácter inmediato y siempre como mínimo veinticuatro horas antes del inicio del servicio.
a) Relación de personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
b) Certificación individual por cada persona trabajadora en la que deberá constar los datos de contacto de la misma, los incluidos en el modelo 145 del IRPF (Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador), los necesarios para cursar el Alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel funcional.
c) Copia de las nóminas de los doce últimos meses, o período inferior, según procediere, así como la correspondiente a la última paga extraordinaria.
d) Copias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera, con acreditación de su pago.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
f) Copia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito, así como copia de todos los documentos, resoluciones administrativas o judiciales, acuerdos o pactos individuales o de empresa que afecten a la persona trabajadora o a las personas trabajadoras afectadas como condición más beneficiosa, incluida la vida laboral de afiliado al código de cotización correspondiente.
g) Copias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional, y, en su caso, Licencia de Armas.
h) Parte de Baja por Incapacidad Temporal y último parte de confirmación de las personas trabajadoras que se encuentren en tal situación en el momento de producirse la subrogación.
i) Copia […]
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Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso de subrogación (continuación 2/2)
Las personas trabajadoras que, en el momento de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se les descontará de la liquidación que realice la empresa cesante el exceso disfrutado, de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada persona trabajadora le quedara pendiente de disfrutar y, en todo caso, deberá abonar a las personas trabajadoras lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que presten servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.
Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación únicamente para el período vacacional que se genera en el año natural en que se produzca la subrogación y en relación con aquellas vacaciones fijadas en el calendario antes de que la misma tenga lugar.
3. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario/a del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o las personas trabajadoras, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus personas trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta su vencimiento o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte de aplicación a la empresa cesionaria.
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Subrogación de los representantes de las personas trabajadoras
Los componentes del Comité de Empresa, los Delegados/as de Personal y los/as Delegados/as Sindicales que cumplan los requisitos para tener la consideración de personal a subrogar establecidos en los artículos precedentes y pudieran incluirse en la relación de personas trabajadoras a subrogar por la empresa cesante, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 48 horas tras recibir la comunicación, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que haya sido elegido/a específicamente para representar a las personas trabajadoras del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
b) Que la subrogación afecte a la totalidad de las personas trabajadoras del artículo 28 Grupo IV de la unidad productiva, siempre que el/la representante de las personas trabajadoras no haya sido elegido en una unidad electoral que supere el colectivo objeto de subrogación, en cuyo caso tendrá el derecho de opción.
En estos supuestos, los Delegados/as de Personal, integrantes del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales, pasarán también subrogados/as a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
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Política de Estabilidad en el Empleo
Las Empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con, al menos, un 65 % de personas trabajadoras con contrato indefinido.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la Empresa, excluyéndose de la plantilla, a efectos de cómputo, aquellas personas trabajadoras cuya antigüedad en la Empresa sea igual o inferior a un año.
En consecuencia, todas las Empresas comprendidas en el Convenio Colectivo vienen obligadas a confeccionar plantillas de su personal fijo, señalando el número de personas trabajadoras que comprende cada nivel funcional, con la separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará cada año como máximo.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Personas Trabajadoras con las más amplias facultades que en derecho puedan existir y cuya composición será de una persona por cada Sindicato firmante del Convenio e igual número de representantes por parte de la representación empresarial.
Las Empresas sujetas al presente Convenio están obligadas a proporcionar a la Comisión antes citada información escrita relacionada con el cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
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Facultad de Organización del Trabajo: Principios y Normas
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo Estatal y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los representantes de las personas trabajadoras tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
La delegación de facultades directivas será comunicada, tanto a los que reciban la delegación de facultades, como a los que, después, serán destinatarios de las órdenes recibidas.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes facultades:
a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada persona trabajadora.
b) La adjudicación a cada persona trabajadora del número de elementos o de la tarea necesaria que corresponda al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de las tareas encomendadas, constando por escrito.
d) La exigencia de atención y cuidado de los medios materiales puestos a disposición para el desarrollo del trabajo, así como de las instalaciones y bienes análogos de la Empresa y de sus clientes.
e) La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante los cambios de puesto de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades organizativas, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.
En todo caso se respetará el nivel funcional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para la persona trabajadora afectada.
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución clara y sencilla, facilitando su comprensión, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones razonablemente exigibles en los métodos de trabajo y distribución del personal.
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Formación
a) La formación de carácter obligatorio, incluidos los ejercicios de tiro, se retribuirá en los términos que se recogen en este artículo.
De acuerdo con la normativa sectorial vigente (actualmente, el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994 del 9 de diciembre (BOE de 10 de enero de 1995), modificado por Real Decreto 1123/2001 de 19 de octubre, es obligatorio para los vigilantes de seguridad, que prestan servicios con armas, realizar un ejercicio de tiro al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, un ejercicio obligatorio al año, efectuando, en ambos casos, el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior.
El tiempo invertido por el vigilante en la ejecución de estos ejercicios debe considerarse tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral y retribuirse de forma específica si la formación tiene lugar fuera de aquélla, formando parte de la actividad formativa obligatoria propia de la profesión de vigilante en sus distintas modalidades.
Teniendo en cuenta que la duración y modalidad de los ejercicios de tiro varía sustancialmente de una localidad a otra, las empresas y las representaciones legales de las personas trabajadoras determinarán de mutuo acuerdo y en su ámbito de actuación, el tiempo que deba imputarse a la jornada ordinaria o extraordinaria, según corresponda, en cada Delegación de la Empresa. En todo caso, se respetarán los acuerdos preexistentes.
b) Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua, regulado en los términos previstos en la legislación vigente así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de las personas trabajadoras, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.
Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal vigente en el ámbito temporal del Convenio.
Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria, en cualquiera de sus modalidades, fuera de la jornada laboral se abonarán a la persona trabajadora las horas empleadas en ella a precio de su hora extraordinaria.
Cuando, en este caso, deba […]
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Confidencialidad Profesional
En aplicación de lo previsto en la legislación vigente, el personal de seguridad privada tendrá prohibido comunicar a terceros, salvo a las autoridades judiciales y policiales para el ejercicio de sus respectivas funciones, cualquier información que conozcan en el desarrollo de sus servicios y funciones sobre sus clientes o personas relacionadas con éstos, así como sobre los bienes y efectos de cuya seguridad o investigación estuvieran encargados.
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Uniformidad
Las Empresas facilitarán cada dos años al personal de seguridad operativo habilitado, en sus distintas modalidades las siguientes prendas de uniforme: tres prendas superiores de verano, tres prendas superiores de invierno, una corbata –si procede–, dos chaquetillas o prendas similares, dos prendas inferiores de invierno y dos prendas inferiores de verano.
Igualmente se facilitará cada año un par de zapatos.
Asimismo, en función de la climatología, se facilitará, en casos de servicios en el exterior, las prendas de abrigo y de agua adecuadas.
Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.
En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.
Las prendas de uniforme a entregar al Guarda Rural serán en las mismas unidades que al Vigilante de Seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.
Las personas trabajadoras que presten servicios que requieran uniformidades especiales recibirán, en lugar de las prendas detalladas en el párrafo primero de este artículo, las idóneas para el desempeño de los mismos.
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Asistencia Jurídica
Las Empresas afectadas por el presente Convenio, asumirán la asistencia legal de aquellas personas trabajadoras que, en calidad de acusadas o denunciantes, se vean incursas en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la Empresa, con independencia de que con posterioridad la persona trabajadora cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación, y en todo caso, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la actuación judicial que haya de practicarse.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí establecidas, la persona trabajadora tendrá derecho a repercutir a la empresa los honorarios del Abogado/a y Procurador/a –si fuera preceptiva su intervención– con los límites establecidos en los Criterios orientadores de Honorarios del Colegio Profesional correspondiente.
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Reconocimiento Médico
El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia a la persona trabajadora.
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Seguridad y salud en el trabajo
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Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre ambas partes.
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras del sector.
A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva, los siguientes aspectos:
A) Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de las personas trabajadoras, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras, o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras, o para otras personas. La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia dela persona trabajadora, o a la de la […]
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Seguridad y salud en el trabajo (continuación 2/2)
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Se constituirá una Comisión Mixta de Seguridad y Salud que estará formada por las organizaciones firmantes: un integrante por cada representación sindical e igual número total por cada representación empresarial y que tendrá por fin el análisis, estudio y propuestas de soluciones en materia de prevención de riesgos laborales en el marco sectorial. Además, en consonancia con lo pactado en los últimos Acuerdos para el Empleo y la Negociación Colectiva,, dicha Comisión recabará de las empresas sujetas al presente Convenio Colectivo la información estadística necesaria para analizar las causas del absentismo y establecer los criterios para reducirlo, definiendo en una futura negociación colectiva los mecanismos de seguimiento y, en su caso, medidas correctoras y de control para su reducción, así como el estudio de los complementos de la prestación pública por ITCC.
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Sistema de clasificación profesional
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Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y niveles funcionales enumerados, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de las personas trabajadoras.
No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada nivel funcional o especialidad, pues toda persona trabajadora incluida en el ámbito funcional de este Convenio está obligada a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.
Desde el momento mismo en que una persona trabajadora realice las tareas específicas de un nivel funcional determinado y definido en el presente Convenio, habrá de ser remunerada, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal nivel funcional se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de nivel funcional superior o inferior.
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Clasificación General
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El personal que preste sus servicios en las Empresas comprendidas en este Convenio Colectivo se clasificará en los siguientes grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico.
Grupo Profesional 2. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas.
Grupo Profesional 3. Personal de mandos intermedios.
Grupo Profesional 4. Personal operativo.
Grupo Profesional 5. Personal de seguridad mecánico-electrónica.
Grupo Profesional 6. Personal de oficios varios.
Grupo Profesional 7. Personal subalterno.
Grupo profesional 1. Personal directivo, titulado y técnico. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
a) Director/a General.
b) Director/a Comercial.
c) Director/a Administrativo/a.
d) Director/a Técnico/a y/o de Operaciones.
e) Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal.
f) Jefe/a de Personal.
g) Jefe/a de Seguridad.
h) Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado superior).
i) Titulado/a de grado (y antiguo Titulado medio).
j) Técnico/a de prevención de grado superior.
k) Delegado/a-Gerente.
Grupo profesional 2. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas. En este grupo se comprenden los siguientes subgrupos profesionales:
A) Administrativos/as.
B) Técnicos/as y especialistas de oficina.
C) Personal de Ventas.
Estos subgrupos profesionales se dividen a su vez en los siguientes niveles funcionales:
A) Administrativos/as.
a) Jefe/a de primera.
b) Jefe/a de segunda.
c) Oficial de primera.
d) Oficial de segunda.
e) Azafato/a.
f) Auxiliar.
g) Telefonista.
B) Técnicos/as y especialistas de oficina.
a) Analista.
b) Programador/a de ordenador.
c) Operador/a-Grabador/a de Ordenador.
d) Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación).
e) Técnico/a de Prevención de grado medio.
f) Delineante Proyectista.
g) Delineante.
C) Personal de Ventas.
a) Jefe/a de Ventas.
b) Técnico/a Comercial.
c) Gestor/a de Clientes.
d) Vendedor/a-Promotor/a.
Grupo profesional 3. Personal de Mandos intermedios. En este grupo se comprenden los siguientes niveles funcionales:
a) Jefe/a de Tráfico.
b) Jefe/a de Vigilancia.
c) Jefe/a de servicios.
d) Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado.
e) Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios).
f) Coordinador/a de servicios.
g) Supervisor/a de CRA.
h) Jefe/a de Turno.
i) Coordinador/a de Departamento.
Grupo profesional 4. Personal Operativo. En este grupo se […]
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Personal directivo, titulado y técnico
a) Director/a General. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director/a Comercial. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad del área comercial de la empresa, en su más amplio sentido, planificando la política comercial de la empresa y controlando su implantación y cumplimiento.
c) Director/a Administrativo/a. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección, de las funciones administrativas de la empresa, en su más amplio sentido, planificándola y controlando su implantación y cumplimiento.
d) Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de un departamento técnico o de operaciones de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la ejecución de actividades precisas para el cumplimiento de los fines del departamento que dirige.
e) Director/a de Recursos Humanos/Personal. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal.
f) Jefe/a de Personal. Es quien, con la titulación adecuada o la experiencia idónea, es responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.
g) Jefe/a de Seguridad. Es de quien dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, siendo además el responsable de la preparación profesional del personal operativo habilitado. Debe contar con la habilitación exigida por el Ministerio del Interior.
h) Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado Superior): Es aquella persona trabajadora que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de Postgrado/Máster.
i) Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio): Es aquella persona trabajadora que, para el ejercicio de sus funciones, aplica los conocimientos adquiridos a través de su Título de Grado.
j) Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. Es el que desempeña las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, […]
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Personal Administrativo
A) Administrativos/as.
a) Jefe/a de Primera. Es el/la responsable directo de una unidad administrativa de la Empresa. Pueden depender de él una o varias secciones administrativas.
b) Jefe/a de Segunda. Es el/la responsable directo de una sección administrativa de la Empresa.
c) Oficial de Primera. Es la persona trabajadora que actúa bajo las órdenes de un jefe/a y tiene a su cargo trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo que precisan análisis, cálculo, estudio y preparación para su ejecución.
d) Oficial de Segunda. Es la persona trabajadora que, subordinada a un jefe/a, realiza con iniciativa y responsabilidad tareas administrativas y/o contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
e) Azafato/a. Es la persona trabajadora encargada de, atender las solicitudes de información o de entrevistas y concertar las mismas.
f) Auxiliar. Es la persona trabajadora que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas básicas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista. Es la persona trabajadora que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pudiendo realizar tareas administrativas auxiliares.
B) Técnicos/as y especialistas de oficina.
a) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:
1) Cadena de operaciones a seguir.
2) Documentos a obtener.
3) Diseño de los mismos.
4) Ficheros a tratar: su definición.
5) Puesta a punto de las aplicaciones:
– Creación de juegos de ensayo.
– Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento.
– Colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa.
– Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.
b) Programador/a de Ordenador. Le corresponde:
1) Estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
2) Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado.
3) Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.
4) Documentar el manual de consola.
c) Operador/a-Grabador/a de Ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo […]
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Personal de Mandos Intermedios
a) Jefe/a de Tráfico. Es la persona trabajadora que, con la necesaria iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la organización de los servicios de transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos contemplados en la legislación vigente. Sus funciones principales son:
– Planificar, optimizar y racionalizar las rutas de los vehículos con el objetivo de cumplir con los horarios de entrega y recogida comprometidos con los usuarios del servicio.
– Distribuir y asignar a los vigilantes en las rutas.
– Controlar la correcta prestación de los servicios, así como el adecuado estado de conservación y mantenimiento de los vehículos a su cargo.
– Informar al Departamento de Seguridad sobre el estado de las habilitaciones, permisos y licencias exigidos al personal a su cargo.
– Cumplir y hacer los procedimientos de seguridad y calidad en los servicios de transporte, así como fomentar las acciones de motivación, formación, y correcta atención tanto interna como externa.
– Velar por la seguridad de las tripulaciones, facilitando su comunicación con la Base, dando el soporte necesario a la ruta.
– Supervisar, en coordinación con el conductor, las posibles incidencias de la ruta programada o las paradas no previstas inicialmente.
– Coordinar y dirigir al personal a su cargo adscrito al Departamento de Tráfico.
b) Jefe/a de Vigilancia. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes directas del Gerente, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos y de las personas que pudieran encontrarse en los mismos, distribuyendo y controlando al personal citado, siendo de su responsabilidad el control del mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal a su cargo.
c) Jefe de Servicios. Es la persona trabajadora responsable de planificar, orientar, dirigir, controlar, y dar coherencia al trabajo de la unidad o unidades operativas a su cargo en la Empresa, siendo la responsable de su buena marcha y de la correcta integración con el resto de las unidades operativas.
d) Jefe/a de Cámara o Tesorería de Manipulado. Es la persona trabajadora responsable de gestionar el sistema organizativo de la división de Gestión de Efectivo con el fin […]
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Personal Operativo
A) Habilitado.
A.1 Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos:
La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un/una Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales niveles funcionales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.
a) Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. Es el/la Vigilante de Seguridad que, estando en posesión de los adecuados permisos y licencias para realizar la actividad, y poseyendo los conocimientos mecánicos elementales en vehículos a motor, efectúa las siguientes funciones.
1) Conduce vehículos blindados.
2) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo, cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios idóneos o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral.
3) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, incidencias del tráfico o paradas y del estado del vehículo.
4) Comprueba los niveles de mantenimiento del vehículo y el estado de los neumáticos, dando parte de las incidencias al/la Jefe/a de Tráfico o de Turno según corresponda.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar el nivel funcional de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado, pero especialmente mientras se realiza la parada de carga y descarga.
b) Vigilante de Seguridad de Transporte.
Es el/la Vigilante que, estando en posesión de los permisos y licencias exigidos para el desempeño de la actividad, lleva a cabo su labor de protección, custodia y transporte en el servicio de logística de seguridad de bienes y valores, desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de ser necesario:
1) Se hace responsable, a nivel de facturación, de los valores transportados desde el momento en que la mercancía le fuere asignada.
2) Realiza la labor de carga y descarga de los fondos, valores y […]
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Personal Operativo (continuación 2/2)
d) Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). Es aquella persona trabajadora que reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
Se entiende que los niveles funcionales de Vigilante de Seguridad Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad son distintos en razón a las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango, lo que se fundamenta legalmente en los artículos 20 e) y 28 de este Convenio Colectivo en concordancia con el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
B) No habilitado.
a) Contador/a-Pagador/a.
Es la persona trabajadora cuya función fundamental consiste en el control, recepción, preparación, revisión y distribución de las remesas de valores, depósitos y efectivo, así como, en los casos precisos, de la verificación de los contenidos siguiendo en todos los casos los procedimientos e instrucciones marcadas a tal efecto por su inmediato superior desarrollando las siguientes funciones, para las que previamente habrá sido formado específicamente, en caso de ser necesario.
1) Realizar el conteo de las remesas asignadas aplicando la normativa de seguridad y procedimientos.
2) Preparación de remesas para los servicios programados de entrega por ruta.
3) Gestión, recepción y entregas de remesas (contenedores, sacas, bolsas… y cualquier otro material auxiliar inherente al servicio a prestar).
4) Gestión, mantenimiento y control sobre los materiales, herramientas y maquinarias asignadas para el desempeño y realización de los servicios.
5) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Si fuera Vigilante de Seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su nivel funcional, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del vehículo blindado.
b) Operador de Seguridad. Es la persona trabajadora, que con la acreditación que la Ley de Seguridad Privada le exija, presta los servicios de gestión de alarmas consistentes en la recepción, verificación no personal y, en su caso, transmisión de las señales de alarma relativas a la seguridad y protección de personas y bienes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, así como:
1) Cuidar del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a […]
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Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
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a) Encargado/a. Es la persona trabajadora que dirige los trabajos técnicos que le sean asignadas, ejerciendo funciones de mando y supervisión sobre el personal a sus órdenes.
b) Ayudante de Encargado/a. Es la persona trabajadora que, bajo las órdenes directas del/la Encargado/a, ejerce de forma delegada las funciones de mando sobre el personal a sus órdenes, y se responsabiliza de la debida ejecución práctica de los trabajos.
c) Revisor/a de Sistemas. Es aquella persona trabajadora que, con conocimientos teóricos y prácticos en materia de sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otras, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.
d) Oficial de Primera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la persona trabajadora que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, y teniendo adquirida una alta cualificación, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
e) Oficial de Segunda. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la persona trabajadora que con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
f) Oficial de Tercera. Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. Es la persona trabajadora que, con la acreditación prevista en la normativa de seguridad vigente, realiza todas las tareas inherentes a las funciones encomendadas a esta actividad, bajo supervisión, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos establecidos en el artículo 58.
La persona trabajadora que haya permanecido en el nivel funcional de Oficial de Tercera durante un período mínimo de tres años, promocionará automáticamente al nivel funcional de Oficial de Segunda.
g) Especialista. Es la persona trabajadora que con la capacitación necesaria para la realización de los trabajos de una especialidad determinada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, que desempeña en distintos lugares de trabajo en los términos […]
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Personal de Oficios Varios
a) Oficial. Es la persona trabajadora que con la capacitación necesaria para la realización de los trabajos de un oficio determinado, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes al mismo.
b) Ayudante. Es la persona trabajadora que bajo supervisión de un oficial, realiza las tareas auxiliares de un oficio.
c) Peón/a. Es la persona trabajadora encargada de realizar tareas básicas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.
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Personal Subalterno
a) Conductor/a. Es aquella persona trabajadora que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.
b) Ordenanza. Es la persona trabajadora a la que, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.
c) Almacenero/a. Es la persona trabajadora encargada de facilitar los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.
d) Limpiador-Limpiadora. Es la persona trabajadora que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la Empresa.
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Movilidad entre niveles funcionales del mismo grupo profesional
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Con las mismas limitaciones del artículo 39.1 del Estatuto de los Trabajadores, las Empresas, en caso de necesidad, podrán requerir de sus trabajadores la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.
Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12 meses. A tal efecto, en el supuesto de superarse dicho plazo la persona trabajadora consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.
Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.
La persona trabajadora que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.
Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior nivel funcional recaiga en una misma persona trabajadora. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la petición de la persona trabajadora, se asignará a ésta la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los/las aspirantes al desempeño de los mismos.
A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el anexo salarial de este Convenio.
Cuando el cambio de funciones, tanto superiores como inferiores, afecte a personas trabajadoras no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen, siendo de aplicación en tal supuesto lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
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Anticipación al cambio y desarrollo de una carrera profesional
Desde el convencimiento de la importancia de acometer la necesaria anticipación al cambio en el sector, las partes firmantes se comprometen a analizar conjuntamente la incorporación de las acciones formativas en el ámbito del Convenio Colectivo y, en particular, en el subsistema de formación profesional continua al que remite el artículo 21 b) del mismo, que permitan la incorporación de nuevas competencias para las personas trabajadoras que faciliten la adaptación a las nuevas tecnologías y las modalidades operativas que reemplacen progresivamente la prestación tradicional de los servicios de la vigilancia, creando a tales efectos una Comisión específica que deberá constituirse en un plazo no superior a tres meses tras la publicación del Convenio Colectivo.
Con el objetivo de dotar a la Empresa de unos medios humanos mejor capacitados para hacer frente a los cambios esperados, potenciando con dicho fin aquellas competencias profesionales que permitan que su trabajo se desarrolle de forma más eficiente, en la medida que las necesidades de la empresa y la normativa laboral y administrativa aplicable así lo permitan, las empresas harán sus mejores esfuerzos para favorecer el desarrollo profesional de las personas trabajadoras, primando de esta manera y en la medida de la posible su promoción.
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Disposición General
Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 52 del presente Convenio.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos de tal forma que, dentro de los tres primeros días hábiles y, en todo caso, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, la persona trabajadora tenga a su disposición el importe íntegro neto del mismo. No obstante, los complementos variables establecidos en el Convenio Colectivo se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado, y su promedio en vacaciones se abonará en la nómina del mes siguiente al que se disfruten.
El recibo de salarios incluirá todos los conceptos retributivos incluyendo, expresamente, en su caso, el desglose de los valores unitarios que corresponda.
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Anticipos
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su retribución total mensual de las tablas de retribución del anexo más la antigüedad y del 90 % del importe de las pagas extraordinarias ya devengadas y no abonadas, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud.
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Estructura salarial y otras retribuciones
salario
La estructura económica que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:
a) Sueldo base.
b) Complementos:
1. Personales:
– Antigüedad.
2. De puestos de trabajo:
– Peligrosidad.
– Plus escolta.
– Plus de actividad.
– Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.
– Plus de trabajo nocturno.
– Plus de Radioscopia básica.
– Plus de Fines de Semana y festivos-Vigilancia.
– Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
– Pluses aeroportuarios:
● Plus Aeropuerto.
● Plus de Radioscopia Aeroportuaria.
● Plus Filtro Rotación.
● Plus de Productividad/variable.
3. Cantidad o calidad de trabajo:
– Horas extraordinarias.
– Plus de Noche Buena y/o Noche Vieja.
c) De vencimiento superior al mes:
– Gratificación de Navidad.
– Gratificación de julio.
– Gratificación de marzo.
d) Indemnizaciones o suplidos:
– Plus de Distancia y Transporte.
– Plus de Mantenimiento de Vestuario.
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Sueldo base
Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada uno de los niveles funcionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este Convenio. Si por acuerdo particular de la Empresa con sus personas trabajadoras se trabajara la jornada con horario restringido, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a cuatro horas.
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Complemento personal de antigüedad
salario
Todas las personas trabajadoras, sin excepción de niveles funcionales, disfrutarán además de su sueldo, aumentos por años de servicio, de acuerdo con el siguiente régimen de devengo del Complemento Personal de Antigüedad, establecido por las siguientes normas:
a) Los Trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 1996 se mantienen en las cuantías que se relacionan a continuación, sin que experimenten en el futuro incremento económico alguno y se aplican de acuerdo con el nivel funcional que tuviera la persona trabajadora a la fecha final de la maduración del trienio antes del 31 de diciembre de 1996.Los valores correspondientes a trienios figuran en el apartado 1 del anexo 2.
b) Desde el 1 de enero de 1997 los aumentos a que hubiere lugar por este concepto de Complemento de Antigüedad consisten en Quinquenios, comenzándose a devengar desde el primer día del mes en que se cumple el quinquenio.
Los valores correspondientes a quinquenios figuran en el apartado 2 del anexo 2.
c) La acumulación de los incrementos salariales por antigüedad que resultaren aplicables en régimen tanto de trienios como quinquenios, no podrán en ningún caso, suponer más del 10 % del Salario Base a los 5 años, del 25 % a los 15 años, del 40 % a los 20 años y del 60 %, como máximo, a los 25 o más años.
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Complementos de puesto de trabajo
salario
a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el anexo de este Convenio.
1. Los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del anexo de este Convenio.
El importe del plus de peligrosidad para los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte figura en el anexo 1.
El importe del Plus de Peligrosidad para los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos figura en el anexo 1.
El/la Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto la cuantía establecida en el anexo 1.
2. Los/las Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán las cuantías establecidas en el apartado 3 del anexo 2.
3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos/as los/las vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a las cuantías reflejadas en el anexo 1, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones.
En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando éstos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas.
Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 32 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal […]
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Complementos de puesto de trabajo (continuación 2/3)
salario
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que la persona trabajadora acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C1), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario realizar y aprobar cuantas pruebas pudieran establecerse de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
2. Plus de radioscopia aeroportuaria.
El/la vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, y mientras realice el mismo, la cantidad establecida en el apartado 7 del anexo 2 por hora efectiva de trabajo.
Se exigirá, como requisito para acceder a estos servicios, que la persona trabajadora acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C2), el curso de especialización establecido en cada momento por la normativa aplicable, sin el que no podrá, en ningún caso, desempeñar el citado servicio, siendo igualmente necesario superar tanto las evaluaciones cuatrimestrales como el reciclaje semestral, o cualquier otro que se determine de forma obligatoria. Por tanto, la pérdida del certificado implicará la imposibilidad de prestar servicios en dicho puesto de trabajo y, en consecuencia, el devengo del citado complemento, hasta que se vuelva a obtener el certificado necesario.
Este Plus se extenderá en las condiciones pactadas en este apartado a las personas trabajadoras que durante su jornada diaria estén en el puesto de radioscopia aeroportuaria en el desempeño de sus servicios en el área de carga y correo aéreo en las instalaciones aeroportuarias, con independencia de que dicha radioscopia esté continuamente en funcionamiento exigiéndose, como requisito para acceder a estos servicios, que la persona trabajadora acredite haber realizado y aprobado previamente, mediante la obtención del certificado correspondiente (actualmente C3b), el curso de especialización establecido en cada […]
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Complementos de puesto de trabajo (continuación 3/3)
salario
f) Plus de Radioscopia Básica. El/la Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo la cantidad establecida en el apartado 9 del anexo 2 por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.
g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por hora trabajada. De acuerdo con el artículo 52 del presente Convenio Colectivo, se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran de cuatro o más horas, se abonará el plus correspondiente a la jornada trabajada, con máximo de ocho horas.
Cada hora nocturna trabajada se abonará, de acuerdo con cada nivel funcional, con arreglo a lo establecido en el apartado 10 del anexo segundo:
h) Plus Fin de Semana y Festivos.
Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estas personas trabajadoras un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos las cuantías establecidas en el apartado 11 del anexo 2.
A efectos de cómputo será a partir de las 00,00 horas del sábado a las 24,00 del domingo y en los festivos de las 00,00 horas a las 24,00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellas personas trabajadoras que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines de semana).
A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el/la vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta.
i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.
Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 25 % del Salario Base de su nivel funcional a las personas trabajadoras que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Marzo, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de […]
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Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias
salario
a) Horas Extraordinarias.
Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Convenio Colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.
Las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán una compensación económica establecida en el apartado 12 del anexo 2, o en su defecto, a opción de la persona trabajadora, de un día de descanso compensatorio, cuando así lo permita el servicio.
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Complemento de vencimiento superior al mes
salario
1. Gratificación de Julio y Navidad.–El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de Marzo: Todas las personas trabajadoras de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Las personas […]
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Indemnizaciones o Suplidos
a) Plus de Distancia y Transporte. Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio al lugar de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual, será la cuantía establecida en el apartado 13 del anexo 2, y redistribuida en doce mensualidades, según se establece en la columna correspondiente del anexo salarial.
b) Plus de Mantenimiento de Vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo de la persona trabajadora, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según nivel funcional, en cómputo anual, y redistribuida en doce mensualidades, se establece en la columna correspondiente en el anexo salarial, que forma parte de este convenio, ascendiendo a las cuantías anuales establecidas en el apartado 14 del anexo 2.
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Cuantía de las Retribuciones
salario
De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado un incremento retributivo equivalente a un 3 % en 2026, un 3,5 % en 2027 un 4 % en 2028, un 4 % en 2029 y un 4,5 % en 2030 en todos los conceptos.
Estos incrementos quedan reflejados en las cuantías establecidas en las tablas salariales que se insertan en el anexo salarial del presente convenio colectivo.
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Seguro colectivo de accidentes
Las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus personas trabajadoras por un capital establecido en el apartado 15 del anexo 2 por muerte y por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.
Los capitales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2023.
Las empresas estarán obligadas a hacer entrega de una copia de la póliza a los representantes de las personas trabajadoras que así lo soliciten, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.
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Póliza de Responsabilidad Civil
Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por importe, de al menos el importe establecido en el apartado 16 del anexo 2 con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.
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Ayudas a descendientes de primer grado y cónyuge con discapacidad
Las Empresas abonarán a las personas trabajadoras con hijos/as con discapacidad a su cargo la cantidad mensual establecida en el apartado 17 del anexo 2 por hijo/a de esta condición como complemento a la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida en concepto de ayuda para personas con discapacidad, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.
Asimismo, recibirán la cuantía establecida en el anterior párrafo, en aquellos supuestos en los que el cónyuge de la persona trabajadora tenga derecho a una prestación pública como consecuencia de una discapacidad del 65 % o superior.
La cuantía acreditada de la prestación será abonada por la Empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios en proporción al número de días trabajados en el mes.
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Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal
contrato
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, por un máximo de dos veces al año, hasta el 80 % de la base de cotización.
b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización.
b.6) Del 91 al 100, hasta el 80 % de la base de cotización, siempre que no haya sufrido otro proceso de incapacidad temporal en los doce meses anteriores al inicio del proceso. En caso contrario, se procederá como esté legislado.
b.7) Del 101 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación o postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
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Jornada de trabajo
jornada
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si una persona trabajadora por razones técnicas, organizativas o de producción del servicio no pudiese completar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
Las personas trabajadoras de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada, durante el horario de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimenticia que deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de las Personas Trabajadoras, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a cinco euros. Para dichas personas trabajadoras, la jornada será de 1.782 horas.
Si la jornada de trabajo fuera partida, la persona trabajadora tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.
Para el personal no operativo, el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario.
Las empresas someterán a la aprobación de la representación de las personas trabajadoras el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de las personas trabajadoras será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a las personas trabajadoras la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– (doce fines de semana) salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando las personas trabajadoras se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando la persona trabajadora esté adscrita a un servicio con un sistema pactado de […]
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Jornada de trabajo (continuación 2/5)
jornada
Para dotar de la flexibilidad necesaria, únicamente en casos de servicios fijos o estables, la empresa confeccionará un cuadrante anual, cuyo cómputo en jornada mensual, a tiempo completo, oscilará en una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En caso de contratación a tiempo parcial, esta horquilla se ajustará proporcionalmente a la jornada laboral contratada. En dicho cuadrante se recogerán los días de servicio, los descansos y el/los periodo/s de vacaciones correspondientes, manteniéndose en el mismo una frecuencia de trabajo, descanso y turnos equilibrada entre todas las personas trabajadoras que realicen el servicio, teniendo siempre como horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial, todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que la persona trabajadora pudiera realizar de forma voluntaria.
La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.
c) Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a las personas trabajadoras la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– (doce fines de semana) salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando las personas trabajadoras se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido contratadas expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando la persona trabajadora esté adscrita a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
En aras a mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, adicionalmente, y con la excepción de los supuestos a que […]
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Jornada de trabajo (continuación 3/5)
jornada
Asimismo, se respetarán los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de las personas trabajadoras y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.
5. Cómputo de jornada en transporte de fondos y manipulado de efectivo.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado se fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de las personas trabajadoras y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada. Sin perjuicio de que pueden acordarse en cada delegación unos criterios diferentes, en todo caso, en defecto de acuerdo se habrán de respetar los siguientes parámetros:
a) En delegaciones de plantillas de más de 30 personas trabajadoras:
– Se computará como mínimo una jornada diaria garantizada de 5 horas y 24 minutos por cada jornada laboral efectiva que se tenga fijada en el calendario, el cual habrá de realizarse respetando en todo caso los descansos entre jornadas, semanal y de vacaciones.
– Se garantizará en todo caso la jornada mensual de 162 horas, aunque el número de horas realizadas sea inferior, sin que pueda existir ningún tipo de compensación en un momento posterior, no siendo de aplicación para el colectivo que presta servicios en transporte de fondos y manipulado de efectivo lo dispuesto en el párrafo segundo del número 1 del artículo 52 del presente Convenio. Las horas que excedan de las 162 serán consideradas horas extraordinarias a todos los efectos.
b) En aquellas delegaciones con una plantilla igual o inferior a treinta (30) personas trabajadoras, las empresas y los representantes de las personas trabajadoras podrán pactar el régimen en materia de jornada de trabajo que estimen por conveniente. En ausencia de pacto, y para tales delegaciones, resultará de aplicación el régimen de jornada previsto en el artículo 52.1.º del presente convenio, garantizándose en cualquier caso la jornada anual prevista en este artículo (1.782 horas) así como el cómputo mínimo de la jornada diaria de 5 horas y 24 minutos.
Cada persona trabajadora recibirá copia de su calendario anual.
6. Normas […]
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Jornada de trabajo (continuación 4/5)
jornada
La implantación de un sistema de registro diario de jornada no supone alteración ni en la jornada ni en los descansos, pausas y otras interrupciones de trabajo de la plantilla, que seguirá rigiéndose por las normas legales y convencionales aplicables, así como por los pactos colectivos o contractuales que afecten a cada persona trabajadora y por lo establecido en el calendario laboral anual.
El registro ha de ser objetivo, fiable y accesible, además de plenamente compatible con las políticas internas orientadas a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
c) Prevalencia de este Acuerdo sobre registro diario de jornada.
Aquellas empresas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo sectorial, dispongan de un sistema de registro diario de jornada implantado por decisión de la empresa o por acuerdos colectivos de empresa vigentes en esta materia, podrán continuar aplicando dicho sistema, si bien introduciendo en su caso, previa consulta con la Representación Legal delas Personas Trabajadoras, las modificaciones que fueran necesarias para su adecuación o adaptación a la citada norma legal y al cumplimiento del modelo de registro, organización y documentación que se establece en el presente pacto de convenio colectivo.
No obstante, en el ámbito de cada empresa, se podrán suscribir acuerdos colectivos con la mayoría de la representación sindical que desarrollen, complementen y/o mejoren lo establecido en el presente Acuerdo para su adaptación a la realidad y particularidades de aquella.
d) Modelos de Registro diario de jornada en el sector.
Teniendo en cuenta las particularidades propias de las empresas del Sector de la Seguridad privada, los sistemas a implantar por las mismas distinguirán entre el personal operativo y el personal de estructura.
Todas las aplicaciones y sistemas de registro de jornada deberán resultar accesibles para las personas usuarias.
Personal Operativo:
El sistema a implantar para el personal Operativo, se basa en la actual regulación del artículo 52 del Convenio Colectivo, que se materializa en los cuadrantes de trabajo mensuales, y que establece una reglas que, conectadas con la capacidad de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras para el control del cumplimiento de las reglas sobre jornada de trabajo, tiempos de descanso, etc. garantizan la existencia de un sistema que refleja, de […]
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Jornada de trabajo (continuación 5/5)
jornada
i) Accesibilidad a la información registrada.
Por parte de la persona trabajadora: Cualquier trabajador o trabajadora podrá acceder en cualquier momento y de forma exclusiva, a su registro diario de jornada para consultar sus propios datos tal y como figuren en el Registro diario de Jornada.
La Representación Legal de las Personas Trabajadoras tendrá a su disposición los registros correspondientes de cada persona trabajadora, incluyendo la totalización de las horas de trabajo de conformidad con lo establecido legalmente. Los representantes legales de las Personas Trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Plazo de implantación.
El sistema de registro de jornada regulado en el presente acuerdo deberá encontrarse en funcionamiento en el plazo máximo de tres meses tras la publicación en el BOE del presente Convenio Colectivo.
k) Comisión Paritaria de seguimiento.
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, será la encargada de reunirse para el análisis e interpretación sobre cualquiera de sus contenidos, situaciones no resueltas o cualquier otra situación que se pueda producir.
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Horas extraordinarias
jornada
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 52 de este Convenio Colectivo:
a) En el supuesto de servicios que se gestionen con cuadrante anual, las que excedan de las reflejadas en el reparto mensual de cada persona trabajadora.
b) En el resto de los servicios, cuando excedan de 162 horas mensuales.
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual de la persona trabajadora.
Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según el nivel funcional de la persona trabajadora, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad, de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el Convenio colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora extraordinaria concurriera alguna de las circunstancias o condiciones que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 43 del Convenio colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación de la persona trabajadora, cuando se inicie un servicio de vigilancia o de transporte de seguridad, […]
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Modificación de Horario
jornada
Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 52 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.
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Descanso anual compensatorio y día de asuntos propios
jornada
Dadas las especiales características de la actividad y el cómputo de jornada establecida en el artículo 52, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, adscritos/as a los servicios y cuya jornada diaria sea igual o superior a ocho horas, tendrán derecho a un mínimo de 96 días naturales de descanso anual, quedando incluidos en dicho descanso los domingos y festivos del año que les correspondiera trabajar por su turno y excluyendo de este cómputo el período vacacional que se fija en el artículo siguiente.
El resto del personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho real decreto.
Las personas trabajadoras tendrán derecho, además, a un día libre por asuntos propios, sin cómputo de jornada y a elección del trabajador, en las siguientes condiciones:
1. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del Domingo de Ramos al Lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
2. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5 % de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca la persona trabajadora.
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Licencias
permisos
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo, previo aviso y justificación, tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican:
a) Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora, diecisiete días naturales. La persona trabajadora podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Cinco días laborales por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días laborales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
d) Durante dos días naturales para traslado de su domicilio.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
f) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
g) Por el matrimonio de ascendientes, hermanos/as y descendientes de uno u otro cónyuge o pareja de hecho, y previa justificación, tendrán derecho a un día natural de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días naturales por desplazamiento.
h) Por bautizo de un descendiente, un día natural de permiso.
i) Por Primera Comunión de descendiente, un día natural de permiso.
j) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de […]
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Vacaciones
vacaciones
Todas las personas trabajadoras disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:
1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.
2. La retribución correspondiente al período de vacaciones vendrá determinada por la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por la persona trabajadora por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones. En el supuesto de que la persona trabajadora tuviera una antigüedad inferior a los citados doce meses, el anterior cálculo se realizará conforme al tiempo de alta en la empresa.
3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.
4. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo […]
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57 bis
Desconexión digital
Con el objetivo de establecer diferentes medidas de naturaleza diversa dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, se regulan las siguientes condiciones que tendrán el carácter de mínimas, a excepción de las indicadas en el punto 2:
1. Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
2. En virtud del apartado 2 del artículo 88 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales las empresas, en cuanto a las incidencias de los servicios descubiertos, contactarán con aquellas personas trabajadoras que, con carácter previo, se hayan adscrito voluntariamente a la recepción de este tipo de contactos para la cobertura de estos.
No obstante lo anterior, en ningún caso, la falta de respuesta o la negativa a la prestación del servicio de la persona trabajadora derivada de la anterior comunicación sobrevenida puede implicar ninguna consecuencia para ésta.
3. Asimismo, para una mejor gestión del tiempo de trabajo, se considerarán buenas prácticas en relación con las personas trabajadoras incluidas en los Grupos Profesionales 1,2 y 3:
– Procurar que las comunicaciones se envíen exclusivamente a las personas implicadas y con el contenido imprescindible, simplificando la información.
– Promover la utilización de la configuración de la opción de envío retardado en los correos electrónicos que se remitan a las personas trabajadoras fuera de su jornada laboral.
– Programar respuestas automáticas, durante los periodos de ausencia, indicando las fechas en las que no se estará disponible, y designando el correo o los datos de contacto de la persona a quien se hayan asignado las tareas durante tal ausencia.
– Limitar las convocatorias de formación, reuniones, videoconferencias, presentaciones, información, etc., fuera de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
– Se incorporará la utilización de videoconferencias y audio conferencias que permitan la realización de tales reuniones dentro de la jornada laboral y eliminen los desplazamientos innecesarios, siempre que esto sea posible.
– Si dichas reuniones […]
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la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
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Lugar de Trabajo
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de las personas trabajadoras. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un lugar de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellas personas trabajadoras del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.
Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguna de las personas trabajadoras de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.
Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este artículo.
Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad.
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Desplazamientos
Cuando una persona trabajadora tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para la persona trabajadora. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular de la persona trabajadora, se abonará, a razón de las cuantías por kilómetro establecidas en el apartado 18 del anexo 2.
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Importe de las Dietas
El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo serán los establecidos en el apartado 19 del anexo 2.
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Traslados
Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para la persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, debiendo seguirse el procedimiento previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
El traslado no dará derecho a dietas.
En los traslados a petición de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia.
La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.
Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo.
En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte de la persona trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades de salario real.
La persona trabajadora que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
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Excedencia voluntaria
permisos
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa a la persona trabajadora que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias.
Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años.
Las personas trabajadoras de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto.
Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos.
La empresa estará obligada a contestar por escrito a la persona trabajadora que solicite su reincorporación.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, la persona excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
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Excedencia forzosa y por cuidado de hijos/as o familiares
permisos
a) Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
En caso de reincorporación de personas trabajadoras que hayan causado excedencia forzosa, la empresa les garantiza su incorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo que tenían en el momento del inicio de su excedencia forzosa.
b) Excedencia por cuidado de hijos/as o familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo […]
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Situaciones especiales de la relación laboral
El tratamiento de determinadas situaciones especiales de la relación laboral se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. En la situación de Enfermedad o Accidente, una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal, y por el tiempo que transcurra hasta que la persona trabajadora reciba la Resolución del INSS u órgano que lo sustituya, sobre la declaración, o no, de su incapacidad, la relación laboral quedará suspendida con reserva del puesto de trabajo.
En caso de reconocimiento de incapacidad que imposibilite de forma definitiva la prestación laboral desarrollada por la persona trabajadora, quedará sin efecto la reserva de puesto al haber quedado extinguida la relación laboral.
2. En el caso de extravío o sustracción de licencia o habilitación producido durante el servicio, no pudiéndose imputar a la persona trabajadora cualquier tipo de dolo, imprudencia o negligencia, y siempre y cuando este haya realizado las gestiones administrativas pertinentes para su reexpedición en el plazo máximo de 72 horas desde que se haya producido dicha circunstancia, la persona trabajadora recibirá su salario hasta la obtención de un nuevo ejemplar o aparición de lo extraviado o sustraído.
3. En el caso de retirada de licencia o habilitación producida durante el servicio, no pudiéndose imputar a la persona trabajadora cualquier tipo de dolo, imprudencia o negligencia, la empresa reubicará a la persona trabajadora en un nivel adecuado a su formación y su nueva situación hasta la recuperación de la licencia o habilitación, percibiendo la retribución de su nivel funcional, incluido el complemento de antigüedad.
4. En el supuesto de la retirada de la licencia o habilitación en cualquier otra circunstancia, y de ser imposible su reubicación, se procederá a la suspensión del contrato de trabajo hasta su recuperación o posible reubicación.
5. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir al/a la Vigilante de Seguridad Conductor, la persona trabajadora pasará a desempeñar otras funciones de vigilante de transporte/vigilante de seguridad, con la retribución propia de la nueva función durante el período de retirada de dicho carné.
6. En el supuesto de la retirada temporal del carné de conducir a personas trabajadoras que utilicen el vehículo para el desarrollo de sus funciones, se le asignará otro puesto de trabajo a ser posible. De no ser […]
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Permisos sin sueldo
permisos
Las personas trabajadoras que lleven, como mínimo un año en una misma Empresa podrán solicitar permiso, sin sueldo, que las Empresas, previo informe de los representantes de las Personas Trabajadoras, atenderán, salvo que ello suponga grave perturbación en el servicio.
La duración de estos permisos no será superior a 15 días naturales, pudiendo ser solicitados de una sola vez o en dos tramos de siete y ocho días respectivamente y no podrán concederse a más del 5 % de la plantilla, de su delegación.
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Terminación de la Relación Laboral
El cese de las personas trabajadoras en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad de la persona trabajadora, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la baja y el finiquito no tendrá carácter liberatorio hasta transcurridas 72 horas desde su entrega. En todo caso, la nómina correspondiente al mes de la terminación de la relación laboral deberá ser abonada, como muy tarde, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la misma.
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Premio de vinculación
Las personas trabajadoras que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos con las cuantías establecidas en el apartado 20 del anexo 2.
Estos importes se liquidarán con el último recibo salarial que se abone a la persona trabajadora.
68
Garantía especial en caso de subcontratación del personal del Grupo V
contrato
Las Empresas que cuenten con personal del Grupo V, del artículo 28 (personal de Seguridad Electrónica), si procediesen a subcontratar sus servicios con personal ajeno a la Empresa, no podrán, en ningún caso, reducir su plantilla de personas trabajadoras como consecuencia de dicha subcontratación. Todo ello, con la finalidad de garantizar los puestos de trabajo existentes y en detrimento de su sustitución por personal ajeno al presente Convenio Colectivo.
69
Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo
contrato
Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
No obstante, las partes firmantes del presente convenio colectivo son conscientes de la problemática derivada del envejecimiento de las plantillas que lleva aparejado un crecimiento de las suspensiones de contrato derivadas de situaciones de incapacidad laboral por enfermedad común que, asimismo, afectan a la operativa de los servicios, a los descansos de las personas trabajadoras que continúan prestando servicios y, en consecuencia, a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Habida cuenta de esta situación, y con independencia del estudio de la posibilidad de efectuar una solicitud para la determinación del reconocimiento de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación que se refiere en la disposición adicional cuarta, entienden que el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo son una herramienta válida y útil para posibilitar el objetivo de la renovación de plantillas y minorar los efectos antes descritos.
A tal efecto, el presente convenio establece un régimen en virtud del cual las empresas vendrán obligadas a aceptar la solicitud de acceso a la jubilación parcial de un determinado porcentaje de las personas trabajadoras que lo soliciten, siempre que estas reúnan las condiciones generales exigidas, legal y convencionalmente, para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y tengan cumplidos 63 años a la fecha de efectos de la jubilación parcial.
El porcentaje máximo de solicitudes que las empresas estarán obligadas a aceptar se determinará anualmente en función del porcentaje de absentismo por incapacidad temporal correspondiente al CNAE 80 –Actividades de seguridad e investigación–, publicado en el Informe trimestral de absentismo laboral de Randstad Research, tomando como referencia el informe disponible a 31 de octubre del año natural anterior a aquel en que deba aplicarse la medida.
En función del referido porcentaje de absentismo, el porcentaje comprometido máximo de jubilaciones parciales será el que resulte de la siguiente tabla:
Porcentaje IT Randstad | Porcentaje comprometido – Porcentaje
Mayor que el 8 %. | 0
Mayor que el 7 % y hasta el 8 %. | 10
Mayor que el 6 % y hasta el 7 %. | 25
Mayor que el 5 % y […]
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69 bis
Supuestos especiales de jubilación
Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, si la persona trabajadora tuviera una edad igual o superior a 68 años, se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria, siempre que por parte de la empresa se contrate a una nueva persona trabajadora con carácter indefinido y a tiempo completo.
En aplicación de lo dispuesto en el número dos de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, si la persona contratada fuera una mujer, y la actividad llevada a cabo estuviese comprendida en el CNAE 8010 Actividades de Seguridad Privada, el límite del apartado anterior será la edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de seguridad social en cada momento.
En todo caso, la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. A requerimiento de la empresa, efectuado con una antelación mínima de dos meses, la persona afectada estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
No será de aplicación el condicionado anterior, en caso de jubilación voluntaria.
70
Premios
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y demás cualidades sobresalientes del personal, las Empresas otorgarán a sus personas trabajadoras, individual o colectivamente, los premios que en esta sección se establecen.
Se considerarán motivos dignos de premio:
a) Actos heroicos.
b) Actos meritorios.
c) Espíritu de servicio.
d) Espíritu de fidelidad.
e) Afán de superación profesional.
f) Tirador/a selecto/a.
Serán actos heroicos los que realice la persona trabajadora con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un hecho delictivo o un accidente o reducir sus proporciones.
Se considerará actos meritorios los que en su realización no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal de la persona trabajadora, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio o a defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de éstas mismas.
Se estimará espíritu de servicio cuando la persona trabajadora realice su trabajo, no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifiesta en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección, subordinando a ellos su comodidad e incluso su interés particular.
Existe espíritu de fidelidad cuando éste se acredita por los servicios continuados a la Empresa por un período de veinte años sin interrupción alguna, siempre que no conste en el expediente de la persona trabajadora nota desfavorable por comisión de falta grave o muy grave.
Se entiende por afán de superación profesional la actuación de aquellas personas trabajadoras que en lugar de cumplir su misión de modo formulario, dediquen su esfuerzo a mejorar su formación técnica y práctica para ser más útiles a su trabajo.
Los anteriores motivos dignos de premio, quedarán recompensados, correlativamente, con los siguientes premios:
a) Premios en metálico por el importe mínimo de una mensualidad.
b) Aumento de las vacaciones retribuidas.
c) Felicitaciones por escrito, que se harán públicas.
d) Propuesta a los Organismos competentes para la concesión de recompensas, tales como nombramientos de persona trabajadora ejemplar, Medalla de Trabajo y otros distintivos.
e) Cancelación de notas desfavorables en el expediente.
f) Se retribuirá con un premio en metálico de 20 euros al tirador/a selecto/a.
Excepción hecha de las […]
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Faltas del personal
Las acciones u omisiones punibles en que incurran las personas trabajadoras se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales de la persona trabajadora, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.
72
Faltas leves
Son faltas leves:
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la Empresa, compañeros/as de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los/las subordinados/as, compañeros/as, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otra persona trabajadora, cuando el caso no constituya falta grave.
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Faltas graves
Son faltas graves:
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros/as, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un/una compañero/a al fichar o firmar, sancionándose tanto a quien ficha a otros/as como a éstos/as últimos/as.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
12. Manipular o falsear cualquier documento en el ámbito de la relación laboral que, si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de muy grave.
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Faltas muy graves
Son faltas muy graves:
1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto de la Empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros/as de trabajo o terceros.
8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.
9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a las personas trabajadoras de estas, si los hubiere.
11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los Vigilantes de Seguridad.
12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la […]
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Sanciones
despido
1. Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.
c) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
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Prescripción
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
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Abuso de autoridad
Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de las personas trabajadoras a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de las personas trabajadoras deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
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Licencias de Representantes de las Personas Trabajadoras
permisos
Para quienes ostenten cargos de representación de las personas trabajadoras, incluido el/la delegado/a sindical, se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes.
La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados/as de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de las personas trabajadoras que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. En los supuestos de acumulación del crédito horario, la utilización será por jornadas completas.
El/la Delegado/a Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de las personas trabajadoras del centro al que pertenezca.
Se acuerda que el número de Delegados/as Sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa, se determinará según la siguiente escala:
De 150 a 750 personas trabajadoras: Uno.
De 751 a 2.000 personas trabajadoras: Dos.
De 2.001 a 5.000 personas trabajadoras: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
El número de personas trabajadoras a que se refiere la escala anterior es por empresa o grupo de empresas en actividad de este sector, si éste fuera el sistema de organización, considerándose a estos efectos como una sola, rigiéndose todo lo demás por lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad sindical, de 1 de agosto de 1985.
Ambas partes firmantes y de común acuerdo, establecen que las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio podrán descontar en la nómina mensual de las personas trabajadoras y a petición de estas, el importe de la cuota sindical correspondiente.
La persona trabajadora interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de […]
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Licencias Sindicales
permisos
En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de las personas trabajadoras para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con antelación mínima de 24 horas. Notificada la ausencia cumpliendo los anteriores requisitos, las Empresas, dentro de los límites pactados en este Convenio, vendrán obligadas a conceder el permiso oportuno.
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Concurrencia de Convenios
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas de seguridad privada comprendidas en el ámbito funcional definido en el artículo 3 y todas sus personas trabajadoras.
Las partes firmantes reconocen y reafirman la importancia de una regulación de carácter estatal como marco común de ordenación de las condiciones de trabajo en el sector, en garantía de la paz social y de la estabilidad sectorial.
La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada máxima y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, e incluso modalidades de contratación y régimen disciplinario, tendrá carácter de mínimo necesario respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del ET., así como de lo previsto en los Convenios Colectivos, acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita a la firma del presente Convenio Colectivo Estatal.
81
Inaplicación de las condiciones de trabajo en determinadas materias
Cuando concurran las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, definidas en el Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del mismo cuerpo legal por acuerdo entre las partes legitimadas y por el procedimiento de dicho artículo, en cada caso, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 15 días naturales, estableciéndose el mismo con el objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de la representación de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el artículo 41.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Al inicio del proceso la Empresa deberá entregar a la representación de las personas trabajadoras los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada, así como cualquier otro documento que considere oportuno, reservándose la representación de las personas trabajadoras la facultad de solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente. En el supuesto de basarse en una causa económica, deberán adjuntarse, en todo caso, las cuentas anuales del último ejercicio cerrado si éstas ya hubieran sido formuladas o aprobadas, junto con el correspondiente informe de auditoría, o, si no se hubiera cumplido el periodo legal establecido para realizar dichos trámites, unas cuentas anuales provisionales del último ejercicio finalizado confeccionadas en los términos que exige la legislación vigente como si de las a formular y/o aprobar se tratase, firmadas por un representante legal de la empresa, y, en todo caso, unas cuentas anuales previsionales de cierre del ejercicio que esté en curso al inicio del período de consultas.
La representación de las Personas Trabajadoras, constatadas las circunstancias objetivas concurrentes aducidas, podrá manifestar su […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
Disposición adicional primera
Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo 10 de este Convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) firmado el 26 de noviembre de 2020 (BOE núm. 334, de 23 de diciembre de 2020), para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos sean de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda
Observatorio Sectorial
La preocupación de los firmantes sobre la actual situación del sector y su compromiso activo de defensa de este Convenio, les lleva a mantener el funcionamiento del Observatorio Sectorial, compuesto por los mismos, y que se reunirá con una periodicidad mensual, para valorar la evolución de éste y hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas por parte de las empresas que operan en el sector.
Disposición adicional tercera
Armas de fuego
Se acuerda que si por modificación de la normativa europea o española, fueran suprimidas las armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte de fondos y explosivos, estos continuarán percibiendo el importe del plus de peligrosidad que en su momento esté recogido en convenio colectivo.
Disposición adicional cuarta
Comisiones Técnicas
Las partes firmantes de este convenio colectivo acuerdan la creación de las comisiones técnicas que se relacionan a continuación:
I. Comisión técnica de propuestas de redacción. Estará integrada por dos personas designadas por cada representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo. Sus funciones serán las siguientes:
a) Estudio y propuesta de mejora de la redacción del articulado del presente convenio colectivo y la adaptación a las diferentes normas que puedan afectar a su contenido, especialmente el próximo Reglamento de Seguridad Privada.
b) Estudio y propuesta de adaptación a las peculiaridades y naturaleza propias del sector, que puedan alcanzar los agentes sociales en el marco del próximo acuerdo para el empleo y la negociación colectiva en relación con posibles cláusulas de revisión salarial.
c) Propuesta de redacción y de adaptación al presente convenio de los acuerdos alcanzados en el Grupo de Trabajo de Seguridad Privada creado por el Gobierno con la participación de los agentes sociales.
d) Elaborar las propuestas de adaptación, si procede, al convenio colectivo de aquellas cuestiones trasladadas por el Observatorio Sectorial de Seguridad Privada.
e) Elaborar las propuestas de adaptación, si procede, del convenio colectivo, a los cambios que pueda experimentar el sector derivados, entre otras causas, de la incorporación de nuevas tecnologías, envejecimiento de las plantillas e impactos específicos que afecten a las actividades del transporte de fondos.
f) Tras un análisis detallado de la evolución del mercado, valorar la eventual adaptación del texto del Convenio Colectivo en relación con el compromiso de no reducción de la plantilla de las empresas que cuentan con personal del Grupo V del artículo 28 en los supuestos de subcontratación de servicios.
g) Con el objetivo claro de la salvaguardia de los empleos de los profesionales de la seguridad privada y la garantía de sostenibilidad del sector, llevar a cabo de forma inmediata un análisis conjunto de las repercusiones actuales y futuras de la crisis sanitaria COVID 19 en el sector, incidiendo, en particular, en el impacto sobre algunos ámbitos especialmente afectados como el transporte de fondos y gestión del efectivo y los servicios de vigilancia en medios de transporte, integrando en este proceso tanto un enfoque sectorial […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
Disposición adicional quinta
Actualización del Salario Mínimo Interprofesional
salario
En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.
Disposición adicional sexta
Cláusula de garantía salarial
En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) entre los meses de enero de 2023 y agosto de 2026, fuese superior al incremento porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio colectivo entre el 31 de diciembre de 2022 y agosto de 2026, tales conceptos se incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2 %). El incremento porcentual derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2027 y se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores publicados a 31 de diciembre de 2026, constituyendo el resultado de esa actualización las remuneraciones de partida del año 2027. Esta actualización será calculada por la Comisión Paritaria.
En el supuesto de que el incremento porcentual que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC General) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) entre los meses de enero de 2027 y agosto de 2030, fuese superior al incremento porcentual que experimenten todos los conceptos retributivos regulados en el convenio colectivo entre el 31 de diciembre de 2026 y agosto de 2030, tales conceptos se incrementarán en el diferencial existente entre ambos porcentajes, sin que el diferencial pueda ser en ningún caso superior al dos por ciento (2 %). El incremento porcentual derivado de la presente cláusula de garantía salarial, caso de producirse, tendrá efectos jurídicos y económicos exclusivamente desde el primero de enero de 2031 y se aplicará sobre todos los conceptos retributivos regulados en el convenio y a sus valores publicados a 31 de diciembre de 2030, constituyendo el resultado de esa actualización las remuneraciones de partida del año 2031. Esta actualización será calculada por la Comisión Paritaria.
Disposición adicional séptima
Régimen aplicable en el supuesto de una eventual reducción de jornada por vía legal
jornada
En el supuesto de que se modifique el segundo párrafo del artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, fijando, en cómputo anual, una jornada inferior a la prevista en el artículo 52.1 de este Convenio, y siempre que la disposición normativa habilite a los agentes sociales del sector para acordar una entrada en vigor progresiva de dicha reducción, ésta se implementará de forma que permita una aplicación gradual adecuada a las peculiaridades del sector, sin que, de resultar tal opción posible, se acuerde su entrada en vigor antes del 1 de enero de 2027.
Disposición adicional octava
Actualización del Régimen de Clasificación Profesional
clasificacion
En el plazo máximo de seis meses desde la publicación del Convenio, se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos personas designadas por cada representación sindical firmante, e igual número total por la representación empresarial, firmante del convenio colectivo, cuyo objeto será analizar el sistema actual de clasificación profesional y valorar las modificaciones necesarias en el mismo, con especial atención al personal de seguridad mecánico-electrónica, como consecuencia de los nuevos desarrollos tecnológicos del sector.
Todos los acuerdos alcanzados en el seno de esta comisión serán sometidos a la Mesa de Negociación del presente convenio para su debate y, en su caso, aprobación y posterior incorporación al presente convenio colectivo.
Disposición adicional novena
Sobre la negociación del protocolo de actuación frente a catástrofes y otros fenómenos atmosféricos adversos
Las partes adquieren el compromiso de negociar e incorporar al convenio colectivo un protocolo de actuación obligatorio que recoja medidas de Prevención de Riesgos Laborales frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos, una vez que se publique un reglamento que aborde la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.
Disposición transitoria primera
Sin título
Los Vigilantes de Seguridad (antiguos vigilantes jurados con antigüedad, reconocida en nómina, anterior a 1 de enero de 1994) que continúen en alta en su empresa y que se encuentran beneficiados por la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005/2008, percibirán la cuantía mensual establecida en el artículo 43 a) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estas personas trabajadoras realizasen el servicio con arma, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 69, queda absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Asimismo, los/las vigilantes a quienes se garantizan tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del plus de peligrosidad a que se hace referencia en este convenio podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.
Disposición transitoria segunda
Sin título
El devengo del Plus Aeroportuario en lo que hace referencia a su extensión al personal de carga y correo aérea se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo y, por tanto, se empezará a devengar a partir del 1 de enero de 2027 y siempre y cuando el servicio derive de licitaciones públicas o privadas cuyo inicio de expediente se produzca a partir del día siguiente a la publicación de este Convenio Colectivo en el BOE.
Disposición transitoria tercera
Sin título
El régimen de jubilaciones parciales vinculado al absentismo previsto en el artículo 69 del presente convenio surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2027, siendo para ese año en base a los datos de absentismo disponibles a fecha 31 de octubre de 2026 y con el porcentaje de aceptación de solicitudes de jubilaciones parciales que corresponda determinado en la reunión de la Comisión Paritaria que a tal efecto se celebrará en la primera quincena de noviembre de 2026.
Disposición final única
Sin título
Ambas partes acuerdan que en caso de que a lo largo de la vigencia del presente Convenio se publicara alguna disposición distinta de las mencionadas, que afectara al contenido del presente Texto, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
ANEXO PRIMERO
Anexo de salarios y otras retribuciones 2026
salario
Salario base | Plus peligrosidad | Plus actividad | Plus transporte | Plus vestuario | Total mensual | Total anual
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a General. | 2.265,77 | 137,81 | 2.403,58 | 35.640,27
Director/a Comercial. | 2.044,81 | 137,81 | 2.182,62 | 32.325,87
Director/a Administrativo/a. | 2.044,81 | 137,81 | 2.182,62 | 32.325,87
Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. | 2.044,81 | 137,81 | 2.182,62 | 32.325,87
Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal. | 2.044,81 | 137,81 | 2.182,62 | 32.325,87
Jefe/a de Personal. | 1.823,83 | 137,81 | 1.961,64 | 29.011,17
Jefe/a de Seguridad. | 1.823,83 | 137,81 | 1.961,64 | 29.011,17
Titulado/a de Postgrado/Máster (y antiguo Titulado/a Superior). | 1.823,83 | 137,81 | 1.961,64 | 29.011,17
Titulado/a de Grado (y antiguo Titulado Medio). | 1.602,80 | 137,81 | 1.740,61 | 25.695,72
Técnico/a de Prevención de Nivel Superior. | 1.602,80 | 137,81 | 1.740,61 | 25.695,72
Delegado/a-Gerente. | 1.602,80 | 137,81 | 1.740,61 | 25.695,72
Personal Administrativo
A) Administrativos/as:
Jefe/a de Primera. | 1.517,21 | 85,59 | 137,81 | 1.740,61 | 25.695,72
Jefe/a de Segunda. | 1.415,49 | 98,97 | 137,81 | 1.652,27 | 24.370,62
Oficial de Primera. | 1.226,24 | 126,15 | 137,81 | 1.490,20 | 21.939,57
Oficial de Segunda. | 1.160,86 | 132,61 | 137,81 | 1.431,28 | 21.055,77
Azafato/a. | 1.058,97 | 146,08 | 137,81 | 1.342,86 | 19.729,47
Auxiliar. | 1.058,97 | 146,08 | 137,81 | 1.342,86 | 19.729,47
Telefonista. | 973,21 | 166,39 | 137,81 | 1.277,41 | 18.747,72
B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Analista. | 1.823,83 | 137,81 | 1.961,64 | 29.011,17
Programador/a de Ordenador. | 1.602,80 | 137,81 | 1.740,61 | 25.695,72
Operador/a/Grabador/a Ordenador. | 1.226,72 | 125,67 | 137,81 | 1.490,20 | 21.939,57
Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación). | 1.412,63 | 101,83 | 137,81 | 1.652,27 | 24.370,62
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. | 1.412,63 | 101,83 | 137,81 | 1.652,27 | 24.370,62
Delineante Proyectista. | 1.412,63 | 101,83 | 137,81 | 1.652,27 | 24.370,62
Delineante. | 1.226,72 | 125,67 | 137,81 | 1.490,20 | 21.939,57
C) Comerciales:
Jefe/a de Ventas. | 1.514,73 | 88,07 | 137,81 | 1.740,61 | 25.695,72
Técnico/a Comercial. | 1.412,63 | 101,83 | 137,81 | 1.652,27 | 24.370,62
Gestor/a de Clientes. | 1.259,30 | 123,80 | 137,81 | 1.520,91 | 22.400,22
Vendedor/a-Promotor/a. | 1.259,30 | 122,53 | […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
ANEXO PRIMERO
Anexo de salarios y otras retribuciones 2026 (continuación 2/5)
salario
Delegado/a-Gerente. | 1.658,90 | 142,63 | 1.801,53 | 26.595,06
Personal Administrativo
A) Administrativos/as:
Jefe/a de Primera. | 1.570,31 | 88,59 | 142,63 | 1.801,53 | 26.595,06
Jefe/a de Segunda. | 1.465,03 | 102,44 | 142,63 | 1.710,10 | 25.223,61
Oficial de Primera. | 1.269,16 | 130,57 | 142,63 | 1.542,36 | 22.707,51
Oficial de Segunda. | 1.201,49 | 137,25 | 142,63 | 1.481,37 | 21.792,66
Azafato/a. | 1.096,03 | 151,20 | 142,63 | 1.389,86 | 20.420,01
Auxiliar. | 1.096,03 | 151,20 | 142,63 | 1.389,86 | 20.420,01
Telefonista. | 1.007,27 | 172,22 | 142,63 | 1.322,12 | 19.403,91
B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Analista. | 1.887,67 | 142,63 | 2.030,30 | 30.026,61
Programador/a de Ordenador. | 1.658,90 | 142,63 | 1.801,53 | 26.595,06
Operador/a/Grabador/a Ordenador. | 1.269,66 | 130,07 | 142,63 | 1.542,36 | 22.707,51
Técnico/a de Recursos Humanos (Selección/Formación). | 1.462,07 | 105,40 | 142,63 | 1.710,10 | 25.223,61
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. | 1.462,07 | 105,40 | 142,63 | 1.710,10 | 25.223,61
Delineante Proyectista. | 1.462,07 | 105,40 | 142,63 | 1.710,10 | 25.223,61
Delineante. | 1.269,66 | 130,07 | 142,63 | 1.542,36 | 22.707,51
C) Comerciales:
Jefe/a de Ventas. | 1.567,75 | 91,15 | 142,63 | 1.801,53 | 26.595,06
Técnico/a Comercial. | 1.462,07 | 105,40 | 142,63 | 1.710,10 | 25.223,61
Gestor/a de Clientes. | 1.303,38 | 128,13 | 142,63 | 1.574,14 | 23.184,21
Vendedor/a-Promotor/a. | 1.303,38 | 126,82 | 142,63 | 1.572,83 | 23.164,56
Mandos intermedios
Jefe/a de Tráfico. | 1.653,42 | 13,38 | 142,63 | 1.809,43 | 26.713,56
Jefe/a de Vigilancia. | 1.653,42 | 13,38 | 142,63 | 1.809,43 | 26.713,56
Jefe/a de Servicios. | 1.653,42 | 13,38 | 142,63 | 1.809,43 | 26.713,56
Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. | 1.653,42 | 13,38 | 142,63 | 1.809,43 | 26.713,56
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). | 1.569,17 | 30,84 | 142,63 | 1.742,64 | 25.711,71
Coordinador/a de servicios. | 1.569,17 | 30,84 | 142,63 | 1.742,64 | 25.711,71
Supervisor/a CRA. | 1.511,78 | 13,38 | 142,63 | 1.667,79 | 24.588,96
Jefe/a de Turno. | 1.336,00 | 13,38 | 142,63 | 1.492,01 | 21.952,26
Coordinador/a de departamento. | 1.210,37 | 13,38 | 142,63 | 1.366,38 | 20.067,81
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor. | 1.330,54 | 186,20 | 217,55 | 142,63 | 118,57 | 1.995,49 | 29.148,75
Vigilante de Seguridad de […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
ANEXO PRIMERO
Anexo de salarios y otras retribuciones 2026 (continuación 3/5)
salario
Técnico/a de Prevención de Nivel Intermedio. | 1.520,55 | 109,61 | 148,34 | 1.778,50 | 26.232,48
Delineante Proyectista. | 1.520,55 | 109,61 | 148,34 | 1.778,50 | 26.232,48
Delineante. | 1.320,45 | 135,26 | 148,34 | 1.604,05 | 23.615,73
C) Comerciales:
Jefe/a de Ventas. | 1.630,46 | 94,79 | 148,34 | 1.873,59 | 27.658,83
Técnico/a Comercial. | 1.520,55 | 109,61 | 148,34 | 1.778,50 | 26.232,48
Gestor/a de Clientes. | 1.355,52 | 133,25 | 148,34 | 1.637,11 | 24.111,63
Vendedor/a-Promotor/a. | 1.355,52 | 131,88 | 148,34 | 1.635,74 | 24.091,08
Mandos intermedios
Jefe/a de Tráfico. | 1.719,56 | 13,91 | 148,34 | 1.881,81 | 27.782,13
Jefe/a de Vigilancia. | 1.719,56 | 13,91 | 148,34 | 1.881,81 | 27.782,13
Jefe/a de Servicios. | 1.719,56 | 13,91 | 148,34 | 1.881,81 | 27.782,13
Jefe/a de Cámara o Tesorería de manipulado. | 1.719,56 | 13,91 | 148,34 | 1.881,81 | 27.782,13
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). | 1.631,94 | 32,07 | 148,34 | 1.812,35 | 26.740,23
Coordinador/a de servicios. | 1.631,94 | 32,07 | 148,34 | 1.812,35 | 26.740,23
Supervisor/a CRA. | 1.572,25 | 13,91 | 148,34 | 1.734,50 | 25.572,48
Jefe/a de Turno. | 1.389,44 | 13,91 | 148,34 | 1.551,69 | 22.830,33
Coordinador/a de departamento. | 1.258,79 | 13,91 | 148,34 | 1.421,04 | 20.870,58
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor | 1.383,76 | 193,65 | 226,25 | 148,34 | 123,31 | 2.075,31 | 30.314,70
Vigilante de Seguridad de Transporte | 1.321,54 | 193,65 | 226,25 | 148,34 | 121,92 | 2.011,70 | 29.364,72
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor | 1.383,76 | 206,23 | 164,09 | 148,34 | 123,31 | 2.025,73 | 29.571,00
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos | 1.321,54 | 206,23 | 164,09 | 148,34 | 121,92 | 1.962,12 | 28.621,02
Vigilante de Explosivos | 1.250,00 | 226,64 | 43,24 | 148,34 | 120,82 | 1.789,04 | 26.028,12
Vigilante de Seguridad | 1.250,00 | 25,93 | 148,34 | 120,85 | 1.545,12 | 22.369,23
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) | 1.250,00 | 216,50 | 148,34 | 125,06 | 1.739,90 | 25.278,30
Escolta | 1.250,00 | 190,69 | 148,34 | 124,51 | 1.713,54 | 24.884,55
B) No habilitado:
Operador de Seguridad | 1.226,67 | 148,34 | 73,76 | 1.448,77 | 21.065,25
Contador/a-Pagador/a. | 1.160,55 | 86,46 | 148,34 | 78,40 | 1.473,75 | 21.426,03
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado/a. | 1.717,49 | 148,34 | 79,16 | 1.944,99 | […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
ANEXO PRIMERO
Anexo de salarios y otras retribuciones 2026 (continuación 4/5)
salario
Inspector/a (de vigilancia, de tráfico, de servicios). | 1.697,22 | 33,35 | 154,27 | 1.884,84 | 27.809,79
Coordinador/a de servicios. | 1.697,22 | 33,35 | 154,27 | 1.884,84 | 27.809,79
Supervisor/a CRA. | 1.635,14 | 14,47 | 154,27 | 1.803,88 | 26.595,39
Jefe/a de Turno. | 1.445,02 | 14,47 | 154,27 | 1.613,76 | 23.743,59
Coordinador/a de departamento. | 1.309,14 | 14,47 | 154,27 | 1.477,88 | 21.705,39
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor | 1.439,11 | 201,40 | 235,30 | 154,27 | 128,24 | 2.158,32 | 31.527,27
Vigilante de Seguridad de Transporte | 1.374,40 | 201,40 | 235,30 | 154,27 | 126,80 | 2.092,17 | 30.539,34
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor | 1.439,11 | 214,48 | 170,66 | 154,27 | 128,24 | 2.106,76 | 30.753,87
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos | 1.374,40 | 214,48 | 170,66 | 154,27 | 126,80 | 2.040,61 | 29.765,94
Vigilante de Explosivos | 1.300,00 | 235,71 | 44,97 | 154,27 | 125,65 | 1.860,60 | 27.069,24
Vigilante de Seguridad | 1.300,00 | 26,97 | 154,27 | 125,68 | 1.606,92 | 23.263,95
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) | 1.300,00 | 225,17 | 154,27 | 130,06 | 1.809,50 | 26.289,51
Escolta | 1.300,00 | 198,32 | 154,27 | 129,49 | 1.782,08 | 25.879,92
B) No habilitado:
Operador de Seguridad | 1.275,74 | 154,27 | 76,71 | 1.506,72 | 21.907,86
Contador/a-Pagador/a. | 1.206,97 | 89,92 | 154,27 | 81,54 | 1.532,70 | 22.283,07
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado/a. | 1.786,19 | 154,27 | 82,33 | 2.022,79 | 29.632,05
Ayudante de Encargado/a. | 1.275,74 | 154,27 | 127,03 | 1.557,04 | 22.511,70
Revisor/a de Sistemas. | 1.389,82 | 154,27 | 101,51 | 1.645,60 | 23.916,66
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1.674,56 | 154,27 | 82,38 | 1.911,21 | 27.958,20
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1.496,38 | 154,27 | 90,07 | 1.740,72 | 25.377,78
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1.319,78 | 154,27 | 116,23 | 1.590,28 | 23.042,70
Especialista. | 1.275,74 | 154,27 | 127,03 | 1.557,04 | 22.511,70
Operador/a de soporte técnico. | 1.275,74 | 154,27 | 126,98 | 1.556,99 | 22.511,10
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera | 1.451,53 | 97,94 | 154,27 | 1.703,74 | 25.093,29
Oficial de Segunda | 1.180,26 | 119,24 | 154,27 | 1.453,77 | 21.343,74
Ayudante | 1.132,02 | 143,71 | 154,27 | […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
ANEXO PRIMERO
Anexo de salarios y otras retribuciones 2026 (continuación 5/5)
salario
Vigilante de Explosivos | 1.358,50 | 246,32 | 47,00 | 161,21 | 131,30 | 1.944,33 | 28.287,42
Vigilante de Seguridad | 1.358,50 | 28,18 | 161,21 | 131,34 | 1.679,23 | 24.310,80
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) | 1.358,50 | 235,31 | 161,21 | 135,91 | 1.890,93 | 27.472,59
Escolta | 1.358,50 | 207,24 | 161,21 | 135,32 | 1.862,27 | 27.044,46
B) No habilitado:
Operador de Seguridad | 1.333,15 | 161,21 | 80,16 | 1.574,52 | 22.893,69
Contador/a-Pagador/a. | 1.261,28 | 93,97 | 161,21 | 85,21 | 1.601,67 | 23.285,79
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado/a. | 1.866,57 | 161,21 | 86,04 | 2.113,82 | 30.965,55
Ayudante de Encargado/a. | 1.333,15 | 161,21 | 132,75 | 1.627,11 | 23.524,77
Revisor/a de Sistemas. | 1.452,36 | 161,21 | 106,08 | 1.719,65 | 24.992,88
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1.749,92 | 161,21 | 86,08 | 1.997,21 | 29.216,28
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1.563,72 | 161,21 | 94,12 | 1.819,05 | 26.519,76
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1.379,17 | 161,21 | 121,46 | 1.661,84 | 24.079,59
Especialista. | 1.333,15 | 161,21 | 132,75 | 1.627,11 | 23.524,77
Operador/a de soporte técnico. | 1.333,15 | 161,21 | 132,69 | 1.627,05 | 23.524,05
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera | 1.516,85 | 102,35 | 161,21 | 1.780,41 | 26.222,52
Oficial de Segunda | 1.233,37 | 124,61 | 161,21 | 1.519,19 | 22.304,22
Ayudante | 1.182,96 | 150,18 | 161,21 | 1.494,35 | 21.931,62
Peón/a. | 1.286,43 | 46,71 | 161,21 | 1.494,35 | 21.931,62
Personal Subalterno
Conductor/a. | 1.256,83 | 214,16 | 161,21 | 132,67 | 1.764,87 | 25.591,41
Ordenanza. | 1.301,75 | 31,39 | 161,21 | 1.494,35 | 21.931,62
Almacenero/a. | 1.301,75 | 31,39 | 161,21 | 1.494,35 | 21.931,62
Limpiador-Limpiadora. | 1.286,43 | 46,71 | 161,21 | 1.494,35 | 21.931,62
ANEXO SEGUNDO
Otros conceptos económicos
Apartado 1. Artículo 42 letra a). Trienios.
Niveles funcionales | Valor trienio – Euros
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director Gerente. | 59,24
Director Comercial. | 53,12
Director Técnico. | 53,12
Director de Personal. | 53,12
Jefe de Personal. | 46,99
Jefe de Seguridad. | 46,99
Titulado Superior. | 46,99
Titulado Medio. | 40,87
Delegado Provincial-Gerente. | 40,87
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera. | 38,17
Jefe de Segunda. | 35,35
Oficial de Primera. | 30,09
Oficial de Segunda. | 28,28
Azafata. | 25,45
Auxiliar. | 25,45
Telefonista. | 21,20
Aspirante. | 17,97
B) Técnicos y Especialistas de oficina:
Analista. | 46,99
Programador de Ordenadores. | 40,87
Programador/Grabador de Ordenadores. | 30,09
Delineante Proyectista. | 35,35
Delineante. | 30,09
C) Comerciales:
Jefe de Ventas. | 38,17
Técnico Comercial. | 35,35
Vendedor. | 31,10
Mandos intermedios
Jefe de Tráfico. | 34,62
Jefe de Vigilancia. | 34,62
Jefe de Servicios. | 34,62
Encargado de Servicios. | 34,62
Inspector. | 31,80
Personal Operativo
A) Juramentado:
Vigilante Jurado-Conductor. | 27,61
Vigilante Jurado-Transporte. | 25,61
Vigilante Jurado. | 25,51
Vigilante Jurado de Explosivos. | 25,51
B) No juramentado:
Guarda de Seguridad. | 21,28
Operador C.R. Alarmas. | 21,28
Contador-Pagador. | 21,28
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado. | 39,87
Oficial de Primera. | 37,13
Oficial de Segunda. | 32,76
Oficial de Tercera. | 28,40
Ayudante Encargado. | 21,57
Especialista de Primera. | 21,57
Especialista de Segunda. | 20,09
Revisor de Sistemas. | 30,13
Aprendiz. | 18,46
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera. | 32,14
Oficial de Segunda. | 25,43
Ayudante. | 21,19
Peón. | 21,22
Aprendiz. | 17,98
Limpiadora. | 21,22
Personal Subalterno
Conductor. | 25,73
Ordenanza. | 23,35
Almacenero. | 23,35
Botones. | 17,98
Apartado 2. Artículo 42 letra b). Quinquenios.
Niveles funcionales | Valor quinquenio – Euros
2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Personal Directivo, Titulado y Técnico
Director/a General. | 107,75 | 111,52 | 115,98 | 120,62 | 126,05
Director/a Comercial. | 96,62 | 100,00 | 104,00 | 108,16 | 113,03
Director/a Administrativo/a. | 96,62 | 100,00 | 104,00 | 108,16 | 113,03
Director/a Técnico/a y/o de Operaciones. | 96,62 | 100,00 | 104,00 | 108,16 | 113,03
Director/a de Recursos Humanos/Director/a de Personal. | 96,62 | 100,00 | 104,00 | 108,16 | […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
ANEXO SEGUNDO
Otros conceptos económicos (continuación 2/3)
Ordenanza. | 42,47 | 43,96 | 45,72 | 47,55 | 49,69
Almacenero/a. | 42,47 | 43,96 | 45,72 | 47,55 | 49,69
Limpiador-Limpiadora. | 38,58 | 39,93 | 41,53 | 43,19 | 45,13
Apartado 3. Artículo 43 letra a). Punto 2. Plus de Peligrosidad Vigilantes de Seguridad de Vigilancia.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cuantía mensual. | 179,90 | 186,20 | 193,65 | 201,40 | 210,46
Precio por hora. | 1,11 | 1,15 | 1,20 | 1,24 | 1,30
Apartado 4. Artículo 43 letra b). Plus de escolta.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cantidad mensual. | 312,99 | 323,94 | 336,90 | 350,38 | 366,15
Cantidad por hora efectiva. | 1,93 | 2,00 | 2,08 | 2,16 | 2,26
Apartado 5. Artículo 43 letra d). Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas. Explicación cálculo para un vigilante de seguridad que ejerza las funciones de jefe de equipo.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cantidad por la jornada mensual. | 116,13 | 120,19 | 125,00 | 130,00 | 135,85
Cantidad por hora. | 0,72 | 0,74 | 0,77 | 0,80 | 0,84
Apartado 6. Artículo 43 letra e) Punto 1. Plus aeropuerto.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cantidad por hora efectiva de trabajo. | 0,82 | 0,85 | 0,88 | 0,92 | 0,96
Apartado 7. Artículo 43 letra e). Punto 2. Plus de radioscopia aeroportuaria.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cantidad por hora efectiva de trabajo. | 1,46 | 1,51 | 1,57 | 1,63 | 1,70
Apartado 8. Artículo 43 letra e). Punto 3. Plus filtro rotación.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cantidad por hora efectiva de trabajo. | 0,74 | 0,77 | 0,80 | 0,83 | 0,87
Apartado 9. Artículo 43 letra f). Plus de Radioscopia básica.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cantidad por hora efectiva de trabajo. | 0,21 | 0,22 | 0,23 | 0,24 | 0,25
Apartado 10. Artículo 43 letra g). Plus de Trabajo Nocturno.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Personal Administrativo
A) Administrativos/as:
Jefe/a de Primera. | 1,75 | 1,81 | 1,88 | 1,96 | 2,05
Jefe/a de Segunda. | 1,57 | 1,62 | 1,68 | 1,75 | 1,83
Oficial de Primera. | 1,33 | 1,38 | 1,44 | 1,50 | 1,57
Oficial de Segunda. | 1,30 | 1,35 | 1,40 | 1,46 | 1,53
Azafato/a. | 1,14 | 1,18 | 1,23 | 1,28 | 1,34
Auxiliar. | 1,14 | 1,18 | 1,23 | 1,28 | 1,34
Telefonista. | 0,98 | 1,01 | 1,05 | 1,09 | 1,14
B) Técnicos/as y Especialistas de oficina:
Programador/a de Ordenador. | 1,86 | 1,93 | 2,01 | 2,09 | 2,18
Operador/a/Grabador/a Ordenador. | 1,33 | 1,38 | 1,44 | […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
ANEXO SEGUNDO
Otros conceptos económicos (continuación 3/3)
Vigilante de Seguridad. | 1.347,36 | 1.394,52 | 1.450,20 | 1.508,16 | 1.576,08
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.). | 1.394,28 | 1.443,12 | 1.500,72 | 1.560,72 | 1.630,92
Escolta. | 1.388,04 | 1.436,64 | 1.494,12 | 1.553,88 | 1.623,84
B) No habilitado:
Operador de Seguridad. | 822,36 | 851,16 | 885,12 | 920,52 | 961,92
Contador/a-Pagador/a. | 874,20 | 904,80 | 940,80 | 978,48 | 1.022,52
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica
Encargado/a. | 882,60 | 913,44 | 949,92 | 987,96 | 1.032,48
Ayudante de Encargado/a. | 1.361,76 | 1.409,40 | 1.465,80 | 1.524,48 | 1.593,12
Revisor/a de Sistemas. | 1.088,04 | 1.126,20 | 1.171,20 | 1.218,12 | 1.272,96
Oficial de Primera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 883,20 | 914,04 | 950,52 | 988,56 | 1.032,96
Oficial de Segunda Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 965,40 | 999,24 | 1.039,20 | 1.080,84 | 1.129,44
Oficial de Tercera Seguridad Electrónica y Sistemas de Seguridad. | 1.245,96 | 1.289,64 | 1.341,12 | 1.394,76 | 1.457,52
Especialista. | 1.361,76 | 1.409,40 | 1.465,80 | 1.524,48 | 1.593,12
Operador/a de soporte técnico. | 1.361,28 | 1.408,92 | 1.465,20 | 1.523,76 | 1.592,28
Personal Subalterno
Conductor/a. | 1.360,80 | 1.408,44 | 1.464,72 | 1.523,40 | 1.592,04
Apartado 15. Artículo 48. Seguro Colectivo de Accidentes.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Capital por muerte. | 37.577,84 | 38.893,06 | 40.448,78 | 42.066,73 | 43.959,73
Capital por incapacidad permanente total, absoluta y gran incapacidad. | 47.860,20 | 49.535,31 | 51.516,72 | 53.577,39 | 55.988,37
Apartado 16. Artículo 49. Seguro Colectivo de Accidentes.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Importe. | 180.681,94 | 187.005,81 | 194.486,04 | 202.265,48 | 211.367,43
Apartado 17. Artículo 50. Artículo 50. Ayudas a descendientes de primer grado y cónyuge con discapacidad.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Importe mensual. | 150,07 | 155,32 | 161,53 | 167,99 | 175,55
Apartado 18. Artículo 59. Desplazamientos.
Año | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cuantía por kilómetro. | 0,35 | 0,36 | 0,37 | 0,38 | 0,40
Apartado 19. Artículo 60. Dietas.
Año | Importe – Dietas/Euros
2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. | 11,93 | 12,35 | 12,84 | 13,35 | 13,95
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. | 22,00 | 22,77 | 23,68 | 24,63 | […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (BOE-A-2026-8569).
ADENDAS
Adenda única. Adenda Convenio Colectivo Empresas de Seguridad Real Decreto 1026/2024
seguridad_salud
Las partes negociadoras consideran que el respeto a la diversidad y el reconocimiento de la igualdad y no discriminación por razón de cualquier condición de la persona y, en particular, por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, se constituyen en eje central de actuación, de carácter transversal y vertebrador de la estrategia en materia de diversidad e inclusión, para garantizar el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI+).
En congruencia con lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+, desarrollada por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el presente documento se recogen, de forma articulada, el conjunto planificado de medidas que se acuerdan y establecen, fijando los mecanismos necesarios para promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ y protegiendo la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de éstas.
Las citadas medidas, que se describen a continuación, han sido acordadas a través de la negociación colectiva, tal y como prevé el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+ y los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada ley.
En este sentido, suscriben y firman el presente conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+ en el sector que pasará a formar parte integrante e inseparable del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, teniendo la presente adenda naturaleza de convenio colectivo y, por lo tanto, eficacia erga omnes. Las medidas recogidas en el presente texto suponen un contenido mínimo, sin perjuicio de su mejora y concreción en el ámbito de la empresa.
A continuación, se reproducen las cláusulas que recogen los acuerdos alcanzados:
1. Igualdad de trato y no discriminación: En línea con lo establecido en el artículo 8 del presente convenio colectivo, se manifiesta el compromiso activo del sector por el respeto a la igualdad […]
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8. Régimen disciplinario: Se incluyen como conductas tipificadas las siguientes de forma adicional a las establecidas actualmente en el convenio colectivo.
Falta leve: Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias, en el entorno laboral, contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. La reiteración se convertirá en falta grave o muy grave.
Falta grave: En el entorno laboral, la ofensa grave de palabra o mediante amenazas incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente, contra el honor o la integridad de las personas por razón de género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Falta muy grave:
– Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de género.
– Acoso sexual o moral por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de género.
– La violación de la confidencialidad de las personas trans que se encuentren en un proceso de reasignación de sexo.
– Las represalias que reciba una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
1. Declaración de Principios
La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución española.
El ámbito de protección es multinivel puesto que la Unión Europea ha aprobado diversa normativa con la finalidad de proteger a las personas trabajadoras susceptibles de ser discriminadas en razón de su orientación o identidad sexual. Es necesario referirse a la Directiva de igualdad de trato en el empleo 2007/78/CE que abarca la orientación sexual entre los motivos de no discriminación, la Directiva 2006/54/CE que prohíbe la discriminación en el empleo y la Directiva 2004/38/CEE sobre libre circulación que consagra la no discriminación.
En clave interna, el Estatuto de los Trabajadores consagra el respeto a la dignidad de las […]
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Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad. A tal efecto, se entiende por ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
b) Discriminación indirecta: Se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de orientación sexual, e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
c) Discriminación múltiple e interseccional:
Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más causas de las previstas en esta ley, y/o por otra causa o causas de discriminación previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas comprendidas en el apartado anterior, generando una forma específica de discriminación.
d) Acoso discriminatorio: Cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en esta ley, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
e) Discriminación por asociación y discriminación por error: Existe discriminación por asociación cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, es objeto de un trato discriminatorio.
La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
f) Medidas de acción positiva: Diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su […]
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– Restitución de las víctimas: si el acoso realizado se hubiera concretado en una modificación de las condiciones laborales de la víctima la empresa debe restituirla en sus condiciones anteriores, si así lo solicitara.
– Prohibición de represalias: queda expresamente prohibido y será declarado nulo cualquier acto constitutivo de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación de denuncia por los medios habilitados para ello, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
– Las empresas bajo el ámbito funcional del presente convenio colectivo se comprometen a difundir y facilitar el presente protocolo a las personas trabajadoras a su cargo.
5. Comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género
Composición: La comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, estará formada por un máximo de 4 personas de manera paritaria entre la representación legal de las personas trabajadoras del ámbito donde se haya producido el acoso y la empresa. En el supuesto de que en la empresa esté constituida, en relación con otros protocolos de acoso, otra comisión formada con carácter paritario, la misma podrá asumir esta función.
Formación: Para formar parte de la comisión de atención al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, será indispensable contar con formación en materia de tratamiento, prevención y actuación frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
Incompatibilidad: No podrán ser parte de la comisión las personas que tengan algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto. La incompatibilidad de formar parte de la comisión podrá ser manifestada por cualquier persona que forme parte de la comisión de atención o por la propia persona afectada.
Plazo: La comisión se reunirá a la mayor brevedad desde la fecha de recepción de una queja, denuncia o conocimiento de un comportamiento inadecuado y, en ningún caso, en un plazo superior a 5 días […]
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c) Proceder al archivo del procedimiento, sin que conste referencia en el expediente de la persona trabajadora si no se aprecian indicios del acoso denunciado.
En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la denuncia, la comisión debe emitir un informe que debe contener la descripción de los hechos, las actuaciones realizadas, su valoración sobre el asunto, los resultados de la investigación y las medidas cautelares y preventivas llevadas a cabo, si proceden.
Fase 3. Resolución:
Esta fase consiste en aplicar las medidas de actuación que sean necesarias teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión.
Si existen pruebas de la existencia de una situación de discriminación o acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar, se iniciará el oportuno expediente sancionador por parte de la empresa. Igualmente se mantendrán y adoptarán las medidas correctoras y protectoras a la víctima.
La resolución final del procedimiento deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días hábiles desde que se interpuso la denuncia.
7. Tipificación
Se propondrá en cada caso la conducta recogida en el convenio colectivo.
8. Circunstancias agravantes
A los efectos de valorar la gravedad de los hechos y determinar las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse, se tendrán como circunstancias agravantes las siguientes:
– Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género.
– Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad.
– Que la víctima esté en periodo de prueba o tenga un contrato formativo, en prácticas o temporal.
– Que el acoso se produzca durante el proceso de selección de personal.
– Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su entorno laboral o familiar con el objeto de evitar o dificultar la investigación.
– Que se trate de un acoso descendente.
– Que se ejerza por vía de mandato.
– Que se produzca por causa y en el contexto de un proceso de elecciones sindicales.
9. Seguimiento
Una vez cerrado el expediente, la empresa deberá realizar el seguimiento periódico de las medidas adoptadas, analizando si se han implantado las medidas preventivas y sancionadoras propuestas, levantando acta de dicho seguimiento y adoptando las medidas oportunas para el supuesto […]
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