1
Ámbito funcional
El presente convenio colectivo obliga a todas las empresas y personas trabajadoras de la
industria siderometalúrgica de Álava.
Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:
a) Las empresas que cuenten con convenio particular de empresa, centro de trabajo o bien
de grupo de empresa, salvo que las partes firmantes de los mismos decidan adherirse a éste.
b) Las empresas que tuvieran convenio de empresa pendiente de presentación a efectos de
registro ante la Autoridad Laboral, si dicho registro fuera finalmente practicado.
c) Las que por desempeñar actividades mixtas se rijan por normas específicas dictadas en
sectores distintos al de la siderometalúrgica.
2
Ámbito territorial
El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito
funcional del mismo, se encuentren situados en el Territorio Histórico de Álava, aun cuando el
domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho territorio.
3
Ámbito personal
El presente convenio colectivo tiene, a la fecha de su firma, carácter de eficacia general.
De esa forma, quedan comprendidas dentro del ámbito personal del convenio todas las
personas trabajadoras que desde el inicio de su vigencia presten o hayan prestado sus servicios
por cuenta de alguna de las empresas incluidas en su ámbito funcional, cualquiera que sea la
categoría profesional que ostenten. Asimismo, quedan incluidas aquellas otras personas traba-
jadoras que, sin pertenecer a las plantillas actuales de tales empresas, comiencen a prestar sus
servicios en las mismas, a partir de su entrada en vigor y en cualquier momento de su vigencia.
4
Ámbito temporal
contrato
El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2022, cualquiera que
sea la fecha de su registro por la Autoridad Laboral (excepción hecha de lo contemplado en
los artículos 23, 24, 34 y 50); siendo su duración de 4 años, por lo que su vigencia finalizará el
día 31 de diciembre de 2025.
El convenio se considerará automáticamente denunciado el 1 de noviembre del año 2025, y
en tanto no se logre acuerdo expreso que permita su renovación, se mantendrá en vigor todo
su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituya. Las negocia-
ciones de renovación del presente convenio comenzarán a partir del 31 de diciembre de 2025.
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5
Absorción y compensación
Las condiciones económicas pactadas en este convenio formarán un todo o unidad indivisible y,
a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán
todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que
sea la denominación, naturaleza u origen de los mismos.
Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de
cualquier tipo que se establezcan durante la vigencia del presente convenio en virtud de otros
convenios de diferente ámbito o de decisiones arbitrales, así como por disposiciones legales
de general aplicación, sólo afectarán al mismo cuando considerados en su conjunto y cómputo
anual, superen los aquí pactados. En caso contrario, serán absorbidos y compensados, subsis-
tiendo el presente convenio en sus propios términos sin modificación alguna en sus conceptos
económicos.
6
Garantías personales
Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pac-
tado en el presente convenio, en el sentido de que las personas trabajadoras que antes de la
vigencia del convenio vinieran percibiendo una retribución superior a la aquí establecida no
vean disminuida su remuneración total en sus respectivas empresas como consecuencia de
la entrada en vigor del presente convenio.
7
Vinculación a la totalidad
Las cláusulas de este convenio forman un todo orgánico e indivisible no pudiéndose aplicar
sólo parcialmente.
No obstante, lo anterior, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 5 y 6 del presente
convenio, las empresas que tengan concedidas a sus personas trabajadoras unas condiciones,
anual y globalmente consideradas, superiores a las pactadas en este convenio, computadas
también en modo global y anual, podrán aplicar determinadas mejoras contempladas en el
presente convenio, siempre y cuando mediara acuerdo previo en tal sentido entre las partes.
8
Normas supletorias
En todo lo no previsto en este convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo
dispuesto en las disposiciones legales que resulten de aplicación en cada momento.
9
Jornada laboral
jornada
Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden para una jornada laboral
de 1.735 horas de trabajo durante el año 2022. En el año 2023, la jornada laboral anual será de
1.731 horas, y en los años 2024 y 2025 será de 1.727 horas anuales de trabajo.
La determinación práctica de esta jornada laboral durante el período de vigencia del con-
venio queda a resultas de los calendarios laborales que oportunamente se aprueben y fijen
en cada empresa del sector.
10
Bolsín de horas de trabajo
jornada
Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, las empresas podrán disponer de hasta un máximo
de 100 horas al año por persona trabajadora, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la
Dirección de la empresa para atender emergencias o períodos punta de producción, plazos de
entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida del pe-
dido o del cliente; así como, en caso contrario, en momentos de disminución de la actividad por
causas del mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal desarrollo de la empresa.
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En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se hace referencia en
el párrafo anterior no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual que tenga esta-
blecida la empresa.
Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente indicado,
será suficiente y necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido de las partes afectadas,
que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Preaviso de 5 días a las personas afectadas y al comité de empresa o personas delegadas
de personal en su caso, con información por escrito de las razones que lo motivan.
2. Realizar las horas de disponibilidad en los días laborables que resulten del calendario
de cada empresa. Excepcionalmente, se podrán realizar en otros días distintos, excluidos do-
mingos, festivos y vacaciones. En el caso de que sea puente será necesaria la conformidad
expresa de la persona trabajadora o en su defecto del comité de empresa o personas delegadas
de personal.
3. Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en la disminución de horas,
ésta se efectuará reduciendo en todo (hasta un máximo de 5 días) o en parte (como máximo
de hasta 2 horas diarias) la jornada de los días que por calendario corresponda trabajar. Su
compensación se efectuará aumentando hasta 9 horas la jornada de los días que por calen-
dario corresponda trabajar o, excepcionalmente, en otros días distintos, excluidos domingos,
festivos, puentes y vacaciones.
4. El número máximo de sábados a trabajar por la utilización de las dos modalidades de
bolsín descritas en los apartados anteriores no podrá exceder de 8 al año. Las horas que se
trabajen en sábado en virtud de […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (boletin:2022-03528).
11
Vacaciones
vacaciones
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
disfrutarán de un período de vacaciones de treinta días naturales al año, retribuidas con arreglo
a los importes consignados para cada categoría en las tablas salariales anexas, incrementadas
en su caso con los pluses de antigüedad, toxicidad, penosidad y peligrosidad o nocturnidad
que puedan corresponderles.
En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora, según el calendario laboral de la em-
presa, tuviera asignadas sus vacaciones en los meses de julio o agosto y que, por causas excep-
cionales, o de fuerza mayor, o por necesidades urgentes e imprevisibles de la empresa, hubiera
de variar las fechas señaladas para su disfrute, de forma que éste tendría lugar en meses dis-
tintos a los indicados; la duración de las vacaciones se ampliará a 2 días naturales más, siempre
y cuando la modificación de las fechas para su disfrute se comunicara a la persona trabajadora
con una antelación superior a treinta días.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7
del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la suspensión del contrato que por aplicación
de dicho precepto correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona traba-
jadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona
trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
12
Horas extraordinarias
jornada
Las partes signatarias del presente convenio acuerdan:
1º Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos
excepcionales que se regulan en el punto 2º del presente artículo.
2º Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra
alguno de los siguientes casos:
Primero. Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extra-
ordinarios y urgentes.
Segundo. Cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de
la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. De-
berá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo
con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:
a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no se haga viable una nueva contratación.
b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.
c) Porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, éstos
no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada al puesto
correspondiente.
3º Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales
previstas en el punto 2º serán compensadas por tiempo de descanso.
La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria
trabajada.
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Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de fuerza mayor y en aquellos
otros en los que la compensación por descanso resulte imposible por concurrir la circunstancia
prevista en el 2º c). En estos casos, esas horas se abonarán con un recargo del 40 por ciento
cuando se trabajen en día laborable y del 65 por ciento cuando lo sean en domingo o festivo.
4º La aplicación del presente artículo en la empresa requerirá su concreción mediante acuerdos
con la representación legal de las personas trabajadoras, que regularán las siguientes materias:
a) Establecerán las previsiones y compromisos de empleo que se deriven de aquella su-
presión, así como los ajustes organizativos que la supresión de horas extraordinarias pudiera
hacer en su caso necesarios.
b) Determinarán la […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (boletin:2022-03528).
13
Rendimientos pactados
Las retribuciones pactadas en este convenio se han establecido sobre la base y como
contraprestación de un rendimiento normal y correcto. Para las empresas que no tuvieran ins-
taurado un sistema de análisis y control de rendimientos personales, el rendimiento medio o
normal será el que para cada actividad haya venido desarrollando la persona trabajadora du-
rante los doce meses anteriores a la vigencia del presente convenio, y para las empresas que
tengan establecido un sistema objetivo de control de rendimientos personales, será el 70 en
el sistema Bedaux o sus equivalentes en otros sistemas.
En cualquier caso, la persona trabajadora tendrá derecho al percibo de las retribuciones
totales pactadas en este convenio, y reflejadas en las tablas salariales anexas, siempre que,
aun existiendo un rendimiento inferior al establecido en el párrafo anterior, el mismo se haya
producido por causas no imputables a la propia persona trabajadora.
14
Conceptos retributivos e indemnizaciones
salario
Los conceptos retributivos e indemnizaciones que se contemplan en el presente convenio
son los siguientes:
A) Conceptos retributivos:
a) Salario base.
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b) Complementos:
1. Plus de antigüedad.
2. Plus de trabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos.
3. Plus de trabajos nocturnos.
4. Plus de actividad.
5. Horas extraordinarias.
6. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.
7 . Plus extrasalarial.
8. Plus de distancia.
B) Conceptos indemnizatorios:
Dietas y kilometraje.
15
Salario base
salario
El salario base de las personas trabajadoras incluidos dentro del ámbito de aplicación de este
convenio es el que se especifica para cada uno de los niveles en las tablas salariales anexas.
16
Plus de antigüedad
salario
Este plus corresponde a los comúnmente denominados premios de antigüedad y su cuantía
para las diferentes categorías y para cada uno de los períodos correspondientes a los quin-
quenios de servicios son las que se especifican en las tablas salariales anexas, computándose
dichos quinquenios desde el mes de su vencimiento.
Las cantidades especificadas en dichas tablas salariales en concepto de plus o premios de
antigüedad, se entienden cantidades brutas al día, y con carácter fijo, con independencia de
la cuantía colectiva fijada respecto del salario base del convenio para una de las categorías.
Las partes acuerdan expresamente que, con carácter excepcional, no pueden absorberse
dentro de las mejoras o condiciones más beneficiosas que establezca el presente convenio,
los derechos adquiridos que las personas trabajadoras puedan tener en sus empresas, de
tal manera que puedan en tal caso seguir percibiendo las mismas cantidades o premios que
percibiesen hasta la entrada en vigor de este convenio.
Caso de producirse o devengarse nuevos quinquenios sobre los actualmente existentes, las
cantidades reconocidas en la actualidad como premio de antigüedad se verán incrementadas
por el importe correspondiente al nuevo quinquenio, según la cuantía que para el mismo figure
consignada en las tablas salariales anexas.
No se computará a efectos de este plus o premio de antigüedad el período de permanencia
en situación de excedencia voluntaria, pero sí se computará a efectos de estos mismos el pe-
ríodo de aprendizaje, para aquellas personas trabajadoras que, en el momento de la entrada
en vigor del presente convenio, no estuviesen devengando cantidad alguna en concepto de
plus de antigüedad.
Asimismo, se computarán, a efectos de antigüedad, los períodos de trabajo realizados en
virtud de contratos formativos y contratos de duración determinada previstos en el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores; cuando antes de los 6 meses siguientes a su finalización el
trabajador formalice con la empresa un contrato de duración indefinida.
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17
T rabajos tóxicos, peligrosos o excepcionalmente penosos
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos quedará normalmente
comprendida en la valoración del puesto de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos.
Cuando, por no haberse efectuado en la empresa valoración de los puestos de trabajo o por
alguna otra razón no quede comprendida en otros conceptos salariales, se abonará al personal
que haya de realizar aquellas labores la bonificación correspondiente consignada en las tablas
salariales anexas. Esta bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcional-
mente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a 60 minutos por jornada, sin
exceder de media jornada.
Para aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto
la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad superior al riesgo normal de
la industria, se consigna en las tablas salariales anexas la bonificación correspondiente para
el caso de concurrencia de dos circunstancias de las señaladas y también la correspondiente
para el caso de concurrencia de las tres. No obstante, lo anterior, se arbitrarán las medidas
para que desaparezcan en lo posible los efectos de dichos trabajos.
Las cantidades convenidas en relación con la bonificación contemplada en el presente
artículo, se entienden cantidades brutas al día y con carácter fijo para toda la vigencia del
presente. convenio, con independencia de la cuantía efectiva fijada respecto del salario base
para cada una de las categorías.
Caso de que se produjeran reclamaciones en orden al percibo del plus contemplado en el
presente artículo, y las mismas se declararan procedentes, surtirán efectos económicos desde
la fecha de interposición de la reclamación ante el órgano competente.
18
Plus de trabajos nocturnos
salario
Las personas trabajadoras con derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán la
bonificación correspondiente, consignada para cada una de las categorías en las tablas salariales
anexas. Las cantidades convenidas en relación con las bonificaciones contempladas en el pre-
sente artículo, se entienden cantidades brutas al día y con carácter fijo durante la vigencia del
presente convenio, con independencia de la cuantía efectiva fijada respecto del salario base
del convenio para cada una de las categorías.
19
Plus de actividad
salario
El complemento denominado plus de actividad se devengará por cada hora efectivamente
trabajada, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto definido en el artículo 13
del presente convenio, en la cuantía que para cada nivel o categoría figura en las tablas sala-
riales anexas, para el personal no sometido a control.
El personal sometido a un sistema objetivo de análisis y control de rendimientos verá sus-
tituido el plus de actividad por la prima o incentivo de producción que tenga la empresa esta-
blecido, con respecto de los criterios retributivos que vengan rigiendo en cada empresa.
En todo caso, se garantiza que las retribuciones totales, por todos los conceptos, no serán
inferiores a las retribuciones totales reflejadas en el presente convenio para el personal que
realice sus trabajos bajo el sistema de control de rendimientos a una actividad 70 en el sis-
tema Bedaux o sus equivalentes en otros sistemas o cuando, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 13, el rendimiento inferior al aquí contemplando se diera por causas no imputables
a la persona trabajadora.
20
Gratificaciones extraordinarias
salario
Las gratificaciones extraordinarias de julio y navidad son las que figuran, para cada uno
de los niveles o categorías, en las tablas salariales anexas, incrementadas, en su caso, con la
antigüedad correspondiente a 30 días.
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El personal que ingrese o cese en el transcurso del semestre la percibirá en proporción al
tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que
se otorguen.
Los períodos de incapacidad temporal motivados por contingencias comunes o profesionales,
y los de suspensión del contrato por las causas contempladas en los apartados 4, 5 y 7 del
21
Plus extrasalarial
salario
El plus extrasalarial responde a los conceptos de quebranto de moneda, desgaste de útiles
o herramientas, gasto de locomoción, limpieza de ropa de trabajo y cualesquiera otros de igual
naturaleza, bastando en la práctica con la concurrencia de alguno de ellos para que haya lugar
al devengo del citado plus.
El plus extrasalarial, sujeto a cotización a la Seguridad Social, se devengará por horas trabajadas
en jornada ordinaria y en la cuantía igual para todos los niveles que figuran en las tablas salariales
anexas.
22
Plus de distancia
salario
Las empresas que, de acuerdo con la legislación vigente, vengan obligadas a abonar a sus
personas trabajadoras plus de distancia, deberán incrementar la cuantía del mismo reglamen-
tariamente establecida hasta las cantidades fijadas en las tablas salariales para cada uno de
los años de vigencia del convenio.
23
T abla salarial en 2022
Durante el año 2022, con efectos desde el 1 de enero, se aplicarán las tablas salariales que
se adjuntan al presente convenio, resultantes de aplicar un incremento del 6,5 por ciento sobre
las correspondientes al año 2017 previamente actualizadas en el 1,5 por ciento (2 por ciento en
categorías de salarios comprendidos entre 17 .000 y 18.000 euros brutos anuales).
Los atrasos salariales correspondientes a la aplicación de dichas tablas salariales desde el
1 de enero de 2022 podrán ser abonados por las empresas en dos plazos del 50 por ciento de
su cuantía total, el primero de ellos en el mes siguiente al de la publicación en el BOTHA del
presente convenio colectivo, y el segundo antes de finalizar el mes de abril de 2023. El abono
de estos atrasos salariales en los dos plazos señalados no generará recargos en las cotizaciones
a la Seguridad Social.
24
Incrementos salariales para los años 2023, 2024 y 2025
Para el año 2023 se aplicará un incremento del 3 por ciento sobre los conceptos retributivos
de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2022, incluido el plus de antigüedad.
Para el año 2024 se aplicará un incremento del 2,5 por ciento sobre los conceptos retributivos
de las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2023, incluido el plus de antigüedad.
Para el año 2025 se aplicará un incremento del 2 por ciento sobre los conceptos retributivos
de las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2024, incluido el plus de antigüedad.
Se adjuntan al presente convenio las tablas salariales correspondientes a los años 2022,
2023, 2024 y 2025.
Ambas partes acuerdan que si la suma de los IPCs correspondientes a los años 2022, 2023,
2024 y 2025 supera el 14 por ciento, el diferencial que pudiera producirse se aplicará sobre
las tablas salariales de 2025 en el año 2026, con efectos desde el 1 de enero de ese año, sin
perjuicio del incremento salarial adicional que para el mismo pudiera negociarse y acordarse
en el próximo convenio colectivo del sector. A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, los
IPCs negativos computarán equivalentes a cero.
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25
Dietas
Las cuantías de las dietas serán, para cada año de vigencia del convenio, las especificadas
en las tablas salariales anexas.
Viajes fuera del territorio nacional: se incrementarán las cantidades señaladas en un 10 por
ciento.
En caso de pernoctación, la empresa reservará y costeará el alojamiento lo más próximo
posible al lugar de trabajo, y garantizará las condiciones razonables de confort. Asimismo, y
por día de pernoctación, la persona trabajadora recibirá un suplemento de 6 euros.
26
Uso de vehículo particular
Cuando la persona trabajadora, por necesidades de la empresa y a requerimiento de ésta,
tuviera que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad fijada en las
tablas salariales anexas, para cada año de vigencia del convenio.
27
Movilidad del personal
La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin perjuicio de los derechos
económicos y profesionales de la persona trabajadora y tendrá las limitaciones exigidas por
las titulaciones precisas para ejercer las correspondientes funciones y la pertenencia al grupo
profesional.
No obstante lo anterior, la persona trabajadora afectada por un cambio de puesto de trabajo
en el mismo centro de trabajo podrá recurrir ante el organismo competente si a su juicio el
cambio de puesto le produce humillación, menoscabo o desprecio a su dignidad personal o
vaya en perjuicio de su formación profesional.
1. Trabajos de categoría superior.
Todas las personas trabajadoras, en caso de necesidad, podrán ser destinadas a trabajos de
categoría superior, con salario correspondiente a su nuevo puesto, reintegrándose al anterior
puesto cuando cese la causa que motivó su cambio.
Si la realización de trabajos de categoría superior a los que correspondan a la categoría
profesional que tuviera reconocida, fuese de duración superior a 6 meses durante un año, u 8
durante 2 años, la persona trabajadora podrá reclamar que le sea reconocida la clasificación
profesional adecuada según las normas sobre ascensos que le sean aplicables.
En todo caso, si la realización de trabajos de categoría profesional superior a la que ostente
tuviera una duración superior a 18 meses continuados, la persona trabajadora pasará a ostentar
automáticamente la nueva categoría superior.
2. Traslados de residencia.
Las personas trabajadoras no podrán ser trasladadas a un centro de trabajo distinto de la
misma empresa que exija un cambio de residencia, salvo cuando existan razones técnicas, organi-
zativas o productivas que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
En estos supuestos se estará a lo dispuesto por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
En tales casos, la persona trabajadora tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo
una compensación por gastos, o bien a rescindir su contrato, percibiendo una indemnización de
veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo infe-
riores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el
primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como de los familiares a su cargo en los
términos que se convenga entre la empresa y la […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (boletin:2022-03528).
28
Notificación de expediente de regulación de empleo
Las empresas vendrán obligadas a notificar al comité de empresa o personas delegadas de
personal y, en su caso, personas delegadas de secciones sindicales, la formulación unilateral de
los expedientes de regulación de empleo, en los plazos y condiciones previstas en el Estatuto de
los Trabajadores y demás legislación de aplicación.
Con carácter excepcional la representación legal de las personas trabajadoras que inter-
vengan en la discusión y tramitación de un expediente de regulación de empleo y que hayan
agotado el crédito de horas a que se refiere el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores,
podrán disponer con derecho a retribución de hasta 5 horas más sobre las que mensualmente
tuvieran reconocidas, siempre y cuando acrediten ante la empresa que las mismas se invierten
en el desempeño de sus funciones de representación.
29
Licencias y permisos
permisos
Las personas trabajadoras, avisando con suficiente antelación, tendrán derecho a permisos
retribuidos con arreglo a las tablas salariales anexas, por las siguientes causas:
1. Fallecimiento de padres y madres, padres políticos y madres políticas, abuelos y abuelas,
abuelos políticos y abuelas políticas, hijos e hijas, nietos y nietas, y hermanos y hermanas: 3 días
naturales. Fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho: 5 días naturales, pudiendo solicitar
otros 3 días más de permiso no retribuido.
2. Fallecimiento de hermanos políticos y hermanas políticas, e hijos políticos e hijas políticas:
2 días naturales.
3. Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica debidamente justificada de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
Cuando la enfermedad persistiera, la persona trabajadora tendrá derecho a una segunda
licencia no retribuida por igual tiempo, pasados treinta días consecutivos desde la finalización
de la primera, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación del permiso.
4. Aquellas personas trabajadoras que tuvieran hijos o hijas con diversidad funcional: 2 días
naturales para asistir a consultas médicas para dichos hijos o hijas, siempre y cuando ello im-
plique desplazamiento fuera de la provincia.
5. Matrimonio de hijos o hijas, hermanos o hermanas, hermanos políticos o hermanas polí-
ticas, padres o madres, padres políticos o madres políticas: un día natural.
6. Matrimonio de la persona trabajadora: diecisiete días naturales. Si el matrimonio se cele-
brase en día no laborable, el permiso comenzará a disfrutarse en el primer día laborable si-
guiente. Siempre que las circunstancias productivas y organizativas lo permitan, este permiso
podrá ampliarse hasta diez días más que no serán retribuidos. En caso de que este permiso
adicional fuera denegado por la empresa, ésta deberá informar al comité o persona Delegada
de Personal sobre las causas en las que ampara su negativa.
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7 . Traslado de domicilio: un día natural.
En los casos de los apartados 1, 2, 3 y 5 del presente artículo, los plazos anteriormente consig-
nados podrán ampliarse hasta un máximo de 2 días más sobre dichos plazos cuando el trabajador
tuviera que realizar […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (boletin:2022-03528).
30
Igualdad de oportunidades
Las organizaciones firmantes del presente convenio entienden que las acciones emprendidas
con respecto a la igualdad de oportunidades en el trabajo no darán origen, por sí solas, a una
igualdad de oportunidades en la sociedad, pero contribuirán muy positivamente a conseguir
cambios en este sentido. En consecuencia, se recomienda a las empresas que tomen las me-
didas oportunas para promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que
se traduzca en un incremento efectivo del empleo femenino en el sector de la industria sidero-
metalúrgicas de Álava, encomendando a la comisión paritaria del convenio el seguimiento de
esta recomendación en las empresas.
1. Objetivos de la igualdad de oportunidades en el trabajo.
Las organizaciones firmantes coinciden que son objetivos importantes para el logro de una
igualdad de oportunidades sistemática y planificada los siguientes:
a) Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuando
al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
b) Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad
en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
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c) Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condi-
ciones laborables se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres como
para los hombres.
Para el logro de estos objetivos se tendrán especialmente en cuenta todas las medidas,
subvenciones y desgravaciones que ofrecen todas las distintas administraciones.
2. Protección de la maternidad.
En esta materia se estará a lo establecido en los números 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto
de los Trabajadores y demás normas que lo desarrollan.
3. Comisión de igualdad:
El objetivo general de la comisión de igualdad será eliminar cualquier forma de discriminación
o desigualdad por razón de sexo en el sector del metal de Álava e implementar medidas diri-
gidas al avance de la igualdad de mujeres y hombres.
Los objetivos específicos de la comisión serán los siguientes:
— Trabajar en favor de la eliminación de la brecha salarial en el sector.
— Aumentar la presencia de las mujeres en el sector.
— Colaborar con […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (boletin:2022-03528).
31
Protección del embarazo y la lactancia
En materia de protección del embarazo y de la lactancia, se estará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y demás
normativa concordante vigente en cada momento.
32
Jubilación
Las personas trabajadoras que, antes de cumplir la edad reglamentaria, en tanto subsistan
los actuales porcentajes reductores respecto a las prestaciones atribuidas a esta contingencia,
opten por jubilarse anticipadamente después de una permanencia mínima de 15 años en la
empresa; tendrán derecho a percibir, con sujeción a los salarios que por este convenio tengan
acreditados, las siguientes escalas de indemnizaciones:
4 años antes 8 mensualidades
3 años antes 6 mensualidades
2 años antes 4 mensualidades
1 año antes 2 mensualidades
Cuando la persona trabajadora se acoja a la jubilación parcial, con derecho futuro al 100 por
ciento de las prestaciones que le correspondan, y su puesto de trabajo sea ocupado por otra
nueva persona trabajadora, temporal de la empresa o dada de alta en el SEPE como persona
desempleada, no procederá el abono de los premios por jubilación previstos en este artículo.
33
Supresión de las referencias al antiguo economato
Se suprimen las referencias hasta ahora existentes en el convenio del metal de Álava a los
servicios del antiguo economato, ya desaparecido. La participación de las empresas en acti-
vidades o entidades que desde dicha desaparición hayan podido suplantar esa condición, el
mantenimiento de las aportaciones económicas que por tal motivo las empresas vengan rea-
lizando hasta ahora en favor de sus plantillas, o bien su sustitución por otras compensaciones
distintas que redunden igualmente en beneficio directo de las mismas; se determinarán, en
su caso, en el ámbito interno de las empresas del sector.
34
Póliza de seguro por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo deberán formalizar pólizas de
seguro de accidentes de trabajo garantizado a sus personas trabajadoras los siguientes capí-
tulos y riesgos.
1) 21.000 euros por muerte a consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.
2) 27 .000 euros por incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez a consecuencia
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, declaradas como tal por los organismos
laborales y de Seguridad Social competentes.
Una copia de la póliza que, a tal efecto, suscriban las empresas será entregada a las personas
delegadas de personal o comité de empresa, si lo hubiere, quienes en el plazo de los 15 días si-
guientes harán saber a la empresa las observaciones que, en su caso procedan.
Transcurrido el indicado plazo sin que se haya producido observación alguna, o bien solven-
tadas entre las partes implicadas las que se hubieran podido producir; se entenderá de con-
formidad la correspondiente póliza.
Las dudas que puedan surgir en orden a la adecuación de la póliza con las condiciones a que
se hace referencia en este artículo podrán ser planteadas a la comisión paritaria del convenio.
Las pólizas de seguro de accidentes garantizarán la percepción de los capítulos expresados
por los riesgos indicados, cuando el accidente laboral tenga lugar a partir de los tres meses si-
guientes a la fecha de la publicación en el BOTHA del presente convenio.
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35
Prestación complementaria en caso de accidente de trabajo y enfermedad pro-
salario
fesional
En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profe-
sional, la empresa garantizará el 100 por ciento de las retribuciones que perciba cada persona
trabajadora en su empresa, durante todo el tiempo que dure dicha incapacidad. El pago de
las cantidades a abonar por este concepto correspondientes al año 2022 podrá realizarse de
conformidad con lo que se establece en el artículo 23 del convenio.
En ningún caso los salarios líquidos a percibir por la persona trabajadora durante el período
anteriormente mencionado como consecuencia de esta prestación complementaria podrán
resultar superiores a los salarios líquidos que en jornada laboral ordinaria corresponderían a
la misma persona trabajadora caso de estar efectivamente desarrollando su habitual actividad
laboral en la empresa.
36
Prestación complementaria en caso de enfermedad común y accidente no laboral
salario
Durante los tres primeros días de cada año en situación de incapacidad temporal por enfer-
medad común o accidente no laboral, la persona trabajadora percibirá un complemento de hasta
el 60 por ciento de su base reguladora por esa contingencia.
37
Personas trabajadoras con diversidad funcional
En aquellos casos en los que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad
profesional una persona trabajadora resulte con secuelas que afecten sus aptitudes psico-físicas,
la misma tendrá preferencia para ocupar aquellos puestos existentes en la empresa que resulten
ser más adecuados a sus nuevas facultades, siempre que acredite tener la aptitud necesaria
para el desempeño del nuevo puesto.
La declaración de incapacidad permanente parcial no implicará merma en la categoría profe-
sional de la persona trabajadora afectada por la misma.
38
Asamblea de personas trabajadoras
Las personas trabajadoras del sector afectadas por el presente convenio dispondrán cada
año de un tiempo máximo de 4 horas, remuneradas como tiempo de trabajo, para la celebración
y asistencia a asambleas, con los requisitos que seguidamente se consignan.
Las asambleas solamente podrán ser convocadas por la mayoría del comité de empresa o
de personas delegadas de personal, o por un número no inferior al 20 por ciento de la plantilla
de las personas trabajadoras.
La convocatoria de estas asambleas, con el tiempo de duración previsto, orden del día de
los temas a tratar y motivos de su celebración, se deberá comunicar a la Dirección de la em-
presa por sus convocantes con una antelación mínima de veinticuatro horas a su celebración.
La asamblea será presidida en todos los casos por el comité de empresa o las personas
delegadas de personal, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.
39
Secciones sindicales
representacion
Las secciones sindicales que cuenten, como mínimo con un número de persona afiliadas
igual al señalado en el artículo 40 y que pertenezcan a las centrales sindicales más representa-
tivas, conforme a la definición establecida por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, dispondrán
para el conjunto de la afiliación de hasta 4 horas anuales para la celebración de reuniones
sindicales fuera de las horas de trabajo y que serán retribuidas única y exclusivamente para
tal afiliación. A estas reuniones deberán asistir todas las personas trabajadoras afiliadas de la
sección sindical convocante, cuya persona delegada deberá comunicar a la empresa la convo-
catoria con 48 horas de antelación, debiéndolo hacer por escrito y con expresión de la fecha y
hora de la reunión y orden del día de la misma.
Las centrales sindicales deberán remitir a la dirección de la empresa relación nominal de
personas afiliadas asistentes a dichas reuniones, a efectos de su retribución.
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40
Personas delegadas de secciones sindicales
representacion
Las secciones sindicales de los sindicatos que dispongan como mínimo de un número de
personas afiliadas equivalente al 10 por ciento de la plantilla en empresas de 25 a 100 personas
trabajadoras y el 8 por ciento de la plantilla en empresas de 101 a 250 personas trabajadoras;
tendrán derecho a que sus personas delegadas dispongan de un plazo máximo retribuido de
quince horas al mes para el ejercicio de sus funciones sindicales.
El mismo derecho tendrán las secciones sindicales que dispongan de un mínimo de afiliación
del 6 por ciento en empresas de 251 a 500 personas trabajadoras y del 5 por ciento en empresas
de 501 personas trabajadoras en adelante.
Serán funciones de la persona delegada sindical, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical:
— La representación y defensa de los intereses de su sindicato y de las personas trabaja-
doras de la empresa afiliadas al mismo.
— Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la empresa
a través de un tablón de anuncios, responsabilizándose cada sección sindical del uso correcto
de este medio de comunicación.
— Recaudar las cotizaciones de las personas afiliadas, no pudiendo ser obstaculizadas en
sus tareas de afiliación sindical.
— Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo
que afecten a las personas trabajadoras en general y a las afiliadas del sindicato.
— Serán informados y oídos con carácter previo en materia de reestructuración de plantilla,
regulaciones de empleo y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda
afectar sustancialmente a las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, así como
en la implantación o revisión de sistema de organización.
— Asistir a las reuniones de los comités de empresa, tanto en las reuniones que solicite éste
en solitario como cuando se reúna con la Dirección de la empresa.
— Ser oídos por la empresa con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que
afecten a las personas afiliadas a su sindicato, cuando las mismas revistan carácter grave o
muy grave.
El ejercicio de tales funciones en ningún momento podrá interferir en la marcha general de la
producción ni en el trabajo de ninguna persona. La persona delegada sindical tendrá, además,
las siguientes garantías:
— Tendrá preferencia para permanecer en la empresa en los casos de […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (boletin:2022-03528).
41
Funciones y atribuciones de las personas delegadas de personal y comités de
representacion
empresa
Las personas delegadas de personal y en su caso, los comités de empresa, como represen-
tantes del personal de la misma, detentan la capacidad de negociación con la empresa en
defensa de los intereses de las personas que representan, y tienen además asignadas las si-
guientes funciones y atribuciones:
— Ser informadas de los nuevos puestos de trabajo que las empresas tengan previsto cubrir,
así como de las condiciones generales de los mismos, con excepción de los denominados puestos
de responsabilidad o de confianza.
— Ser informadas y oídas respecto de aquellas medidas que afecten a las personas traba-
jadoras en relación con la modificación o establecimiento de nuevos sistemas de trabajo, así
como en la fijación de las escalas o tarifas de valoración de los puestos de trabajo.
— Ser informadas, con 15 días de antelación, de los traslados del personal que se realicen
en la empresa cuando éstos se produzcan por necesidades de servicio o por conveniencia de
la empresa. No quedan comprendidos dentro de este supuesto los denominados «cambios
de puesto» motivados por la movilidad funcional.
— Participar en la elaboración de las normas sobre ascensos que se arbitren en las em-
presas, así como formar parte a través de uno de sus miembros, en el tribunal que en su caso
se constituya, para las oportunas pruebas de ascenso.
— Ser informadas mensualmente sobre el número de horas extraordinarias que se hayan
realizado en la empresa.
— Conocer los contratos de trabajo celebrados con el personal de nueva incorporación,
salvo los de aquellos que ocupen puestos de confianza.
La representación legal de las personas trabajadoras en cada empresa podrá solicitar de
la Dirección de la misma, autorización para acumular mensualmente el crédito de horas que
tengan atribuido en una o varias de las personas pertenecientes a la misma central sindical,
preavisando con 30 días de antelación a su empleadora, siendo requisito indispensable la
conformidad expresa de ésta y del comité de empresa para la eficacia de tales trasferencias.
Sin perjuicio de las funciones específicas de los servicios médicos de empresa y de los comités
de seguridad y salud, las personas delegadas de personal o los comités de empresa serán infor-
mados mensualmente y con carácter ordinario de la situación real de la empresa en esta materia,
de forma tal que pueda garantizarse el cumplimiento de la […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (boletin:2022-03528).
42
Información por las empresas
Las empresas afectadas por el presente convenio informarán al menos trimestralmente, a
la representación legal de las personas trabajadoras sobre la situación general de la misma,
inversiones, evolución del negocio, situación del sector y perspectivas del mercado.
Las comunicaciones que realice la empresa a la representación legal del personal, y viceversa,
deberán ir por escrito con firma y sello del que lo suscriba.
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43
Excedencia por cargo sindical
permisos
El personal que ejerza o sea llamado a ejercer un cargo sindical de ámbito estatal, autonómico,
provincial o local, tendrá derecho a la excedencia por el tiempo que dure el cargo que la determine
y sin retribución alguna.
La reincorporación a la empresa deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses a partir
de la fecha de terminación del período de excedencia, siempre y cuando subsista el contrato
de trabajo.
La empresa podrá contratar temporalmente a otra persona trabajadora para cubrir la va-
cante provocada por la excedencia, durante el período que dure la misma, cesando esta nueva
persona trabajadora en la empresa al producirse la reincorporación de la sustituida.
44
Nuevas contrataciones
contrato
Las empresas publicarán en sus tablones de anuncios las nuevas contrataciones en el mo-
mento que éstas se efectúen, mediante la colocación en los mismos del boletín correspondiente
del Servicio Público de Empleo – Lanbide.
Las empresas afectadas por el presente convenio no podrán contratar, como norma general,
en régimen de pluriempleo o jornada reducida a aquellas personas trabajadoras que dispongan
de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial, dándose preferencia
a quienes, en igualdad de condiciones, se encuentren en situación de desempleo o estén pró-
ximos a agotar las prestaciones básicas por esta contingencia.
45
Contratos por circunstancias de la producción
contrato
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible
de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa,
generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre
que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas
que derivan de las vacaciones anuales.
La duración máxima de esta modalidad del contrato por circunstancias de la producción será
la que pueda establecerse mediante la negociación colectiva, en aplicación de lo dispuesto en el
46
Contrato de relevo
contrato
Las empresas podrán celebrar contratos de relevo con personas trabajadoras desempleadas
o contratadas temporalmente por aquéllas, para cubrir la jornada que dejen vacante las personas
trabajadoras que se jubilen parcialmente, de conformidad con lo que establezca en cada mo-
mento la Ley General de la Seguridad Social.
47
Empresas de trabajo temporal
contrato
Las empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de empresas
de trabajo temporal, exigirán a éstas que garanticen a las personas trabajadoras puestas a su
disposición las condiciones económicas y sociales establecidas en el presente convenio
Esta
obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la
empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté afectada por el presente convenio.
El tiempo de prestación de servicios en las empresas usuarias a través de empresas de
trabajo temporal computará, en todo caso, como tiempo de antigüedad en aquéllas.
48
Preaviso de la persona trabajadora
Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa
lo pondrán en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) Personal de producción directa: quince días.
b) Personal subalterno: quince días.
c) Auxiliares y aspirantes de administración: quince días.
d) Oficiales de administración: un mes.
e) Jefes o jefas con titulación administrativa: dos meses.
f) Personal técnico: dos meses.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a
la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente al
importe de un salario diario por día de retraso en el aviso.
Las empresas vendrán obligadas a poner a disposición de las personas trabajadoras los
impresos correspondientes por duplicado de los que, una vez firmados por las partes, un
ejemplar quedará en poder de la empresa y otro en poder de la persona trabajadora.
Las empresas que no tengan a disposición de las personas trabajadoras los citados im-
presos no podrán ejercitar el derecho al descuento en la liquidación por falta de preaviso.
49
Finiquito
En los casos de baja en la empresa la persona trabajadora podrá exigir copia del finiquito
con 48 horas de antelación al cese. Una vez firmado por ella, el recibo de finiquito surtirá los
efectos liberatorios que le son propios a los 5 días laborables.
50
Subcontrataciones y subrogación de personas trabajadoras
contrato
A la finalización de una contrata de mantenimiento en general (entendiendo como tal el
conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que maquinaria e instalaciones puedan
seguir funcionando adecuadamente, ejecutado por una empresa a la que le sea de aplicación
el presente convenio colectivo), o de actividades de instalación y mantenimiento de fibra
óptica y telefonía, las personas trabajadoras que vinieran realizando los citados trabajos con
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carácter permanente, continuado y exclusivamente para la empresa principal, ya sea pública
o privada, tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, subrogándose, siempre que se
den los siguientes requisitos y condiciones:
1) Solo serán objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan sido contratadas
para realizar los trabajos referidos, que figuren en los contratos entre la contrata y la empresa
principal, o que así venga expresado en los contratos de las personas trabajadoras con la em-
presa subcontratista, o las personas trabajadoras que realmente realicen funciones de mante-
nimiento o de instalación y mantenimiento de fibra óptica y telefonía con carácter prioritario.
2) No se podrán subrogar las personas trabajadoras que lleven menos de 6 meses afectos
al servicio objeto de la contrata en el centro de trabajo, en el momento de producirse el cambio
de empresas subcontratadas.
3) La empresa cesante deberá acreditar con 15 días de antelación a la nueva empresa adjudi-
cataria la relación de las personas trabajadoras afectadas, aportando sus contratos individuales
debidamente diligenciados, así como las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad
Social de los últimos 12 meses.
4) La persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a la empresa cesante los haberes de
salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. que le pudieran corresponder
hasta la fecha en que dicha empresa dejó de prestar servicios, siendo la única responsable de
dichos pagos.
El presente artículo entrará en vigor a los dos meses a contar desde el último día del mes
en que se publique el presente convenio en el BOTHA, no siendo aplicable a cualquier cambio
de contratas anterior a tal fecha. Se acuerda constituir una comisión específica que […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
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Faltas y sanciones
despido
I. Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que su-
pongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo
con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a la representación legal de las personas trabajadoras y, en su
caso, a la representación sindical cuando afecte a su afiliación, y la empresa tenga conoci -
miento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta
60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a partir de
la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o muy
grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la juris-
dicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición, conforme a
lo previsto en la legislación vigente.
7 . En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la
sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del presente convenio.
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II. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres oca-
siones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes,
la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves
de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material
de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes y […]
Texto abreviado. El contenido íntegro está en
la publicación oficial (boletin:2022-03528).
51
Faltas y sanciones (continuación 2/3)
despido
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o
dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento,
origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua
o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si
repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la
seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la segu-
ridad y salud de las personas trabajadoras.
IV. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez oca-
siones durante el período de 6 meses, o bien más de veinte en un año.
b) La inasistencia no justificada al trabajo durante 3 o más días consecutivos o 5 alternos
en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a sus compañeros o compañeras de trabajo como a la empresa o a cualquier otra
persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral,
cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquiera de las causas señaladas,
realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de
falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
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e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o respon-
sabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del
mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro
la seguridad o fuese causa de accidente.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
g) La disminución voluntaria y […]
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51
Faltas y sanciones (continuación 3/3)
despido
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
— Despido.
VI. Prescripción.
Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la em-
presa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
52
Seguridad y salud laboral
seguridad_salud
I. Las empresas y las personas trabajadoras asumirán los derechos y las obligaciones re-
cíprocas que, en materia de seguridad y salud laboral, vengan determinados por las disposi-
ciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación
general vigente en cada momento.
En consecuencia, a estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, la empresa rea-
lizará la prevención de los riesgos laborales, mediante la adopción de cuantas medidas sean
necesarias para establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se
cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados
de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales
y los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean
necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizaran las prendas y medio de protección personal
que asimismo se consideren necesarios o más adecuados.
Por su parte, las personas trabajadoras, individualmente consideradas, están obligadas
previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instruc-
ciones recibidas en materia de Seguridad y Salud Laboral. Especialmente serán asesorados
por el Servicio de Prevención en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de
protección personal.
II. En los centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras de plantilla, se elegirá
una persona delegada de prevención de entre las personas delegadas de personal, en los
demás centros de trabajo será de aplicación lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales, y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
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En aquellos otros centros cuya plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, se
constituirá un comité de seguridad y salud laboral que será el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos. Estará formado por las personas delegadas de prevención,
de una parte, y de la otra, en número igual, por la empresa y/o sus personas representantes.
En las reuniones del comité de […]
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52
Seguridad y salud laboral (continuación 2/2)
seguridad_salud
Dichas prendas y calzado sólo podrán ser usados para y durante la ejecución de las labores
que se indican.
Al personal de portería, vigilancia, guarda, conserjería y conducción se les proporcionará
uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.
Con independencia de las de protección a que anteriormente se hace referencia, las empresas
proveerán a todas las personas trabajadoras de ropa o de vestuario de protección adecuada. Las
cuestiones que puedan suscitarse sobre esta materia serán resueltas por la Autoridad Laboral
competente.
V. Las empresas, de conformidad con lo que establece el artículo 51 del presente convenio,
ofrecerán reconocimiento médico una vez al año a todas las personas trabajadoras de las
mismas, dentro de la jornada laboral.
Cada persona trabajadora, individualmente, tendrá derecho a ser informada de los resul-
tados de los reconocimientos médicos que se le hagan.
Los problemas que puedan surgir en la práctica con la aplicación de las medidas a que se
refiere el presente artículo podrán ser objeto de tratamiento en el seno de la comisión paritaria.
A los exclusivos efectos de las acciones que dentro de la empresa puedan derivarse de las
tareas propias de prevención, las personas delegadas de Prevención podrán disponer de un
crédito horario adicional en la siguiente cuantía:
Empresas de hasta 75 personas trabajadoras 2 horas/mes
Empresas de 76 a 150 personas trabajadoras 3 horas/mes
Empresas de 151 a 250 personas trabajadoras 4 horas/mes
Empresas de más de 250 personas trabajadoras 5 horas/mes
53
Vigilancia de la salud
seguridad_salud
La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su salud,
mediante reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos,
al menos una vez al año y en horas de trabajo.
En ambos casos el reconocimiento médico será el adecuado al puesto de trabajo de que se
trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 3b) y 3c) del Real Decreto 39/1997
del Reglamento de los Servicios de Prevención.
La vigilancia de la salud anual será gratuita para las personas trabajadoras y sólo podrá
llevarse a cabo cuando las mismas presten su consentimiento. Se exceptúan, previo informe de
los representantes de las personas trabajadoras, los supuestos en los que los reconocimientos
sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o
para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para
sí misma o para los demás.
Asimismo, las empresas deberán realizar una evaluación gratuita de la salud de aquellas
personas trabajadoras que reanuden el trabajo tras una ausencia superior a un mes por motivos
de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar
una acción apropiada para protegerlas.
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54
Prendas de trabajo
Las empresas proveerán a las personas trabajadoras, al ingreso en la empresa, de las prendas
necesarias para el ejercicio de sus labores. El personal de producción directa tendrá derecho a
2 buzos de trabajo al año.
55
Funciones de la comisión paritaria del convenio
Como órgano de interpretación del convenio se crea la denominada comisión paritaria,
cuyas funciones específicas serán las siguientes:
1. Interpretación del presente convenio por vía general que podrán solicitar cuantos tengan
interés directo en ello.
2. Seguimiento del cumplimiento de lo pactado, sin perjuicio de las competencias que a
este respecto vengan atribuidas a los organismos o autoridades competentes.
3. Resolución en las mediaciones que las partes puedan someterle, e interpretación de las
normas del presente convenio.
4. Resolver sobre las solicitudes que puedan formular las empresas que, en situación de
crisis, planteen la exoneración, total o parcial, del cumplimiento de las obligaciones contem-
pladas en el presente convenio.
Estas funciones se entienden sin menoscabo, impedimento u obstrucción de las que corres-
ponden a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto en la
legislación vigente.
Ambas partes convienen en acudir a la comisión paritaria del convenio para resolver cuantas
dudas, discrepancias y cuestiones se presenten respecto a la interpretación y aplicación del
mismo, con prioridad a cualquier otro medio de que pudieran valerse y sin perjuicio de ningún
derecho irrenunciable.
56
Composición de la comisión paritaria del convenio
La comisión paritaria estará constituida por 6 representantes de las organizaciones sindi-
cales firmantes del presente convenio y otros 6 representantes de SEA Empresas Alavesas.
Todos y todas las vocales gozarán de voz y de voto. Asimismo, los y las vocales de la co-
misión paritaria podrán delegar su voto en otros compañeros o compañeras de su represen-
tación, también vocales de la citada comisión, si bien se exigirá como mínimo, para la validez
de estas delegaciones de voto, la asistencia a la reunión de 3 vocales como mínimo en cada
una de las dos partes.
Personas asesoras: podrán asistir a las reuniones de la comisión paritaria 6 personas ase-
soras de las que 3 se designarán por las centrales sindicales firmantes del convenio y otras 3
por SEA Empresas Alavesas. Tendrán voz, pero no voto.
Los acuerdos de esta comisión paritaria requerirán, para su validez, la conformidad de la
mayoría simple del total de los y las vocales representantes de las personas trabajadoras y de
SEA Empresas Alavesas.
Las reuniones de la comisión paritaria se celebrarán, en todo caso, cuando la misma sea re-
querida para ello por cualquiera de las dos partes.
El domicilio de la comisión paritaria será el de la delegación territorial de Álava del PRECO
(Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Laborales).
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57
Grupos profesionales y comisión de clasificación profesional
clasificacion
Las partes firmantes del convenio acuerdan constituir una comisión específica encargada de
actualizar y adecuar las categorías profesionales actualmente existentes, estableciendo grupos
profesionales, de conformidad con lo que al respecto establece el artículo 22 del Estatuto de
los Trabajadores.
58
Formación profesional, ascensos y permisos por estudios
permisos
En las empresas de más de 100 personas trabajadoras, de mutuo acuerdo entre el comité
de empresa y la Dirección, se estudiará un plan anual de formación profesional, tendente a
facilitar la promoción profesional de las personas trabajadoras. Las personas con mando inter-
medio, con el apoyo y bajo la dirección de la empresa, velarán por la formación profesional de
las personas trabajadoras.
Los ascensos que se produzcan en las empresas se llevarán a cabo mediante el procedi-
miento establecido en las mismas. A falta de éste, los ascensos se producirán con atención a
la formación, méritos, antigüedad de la persona trabajadora y a las facultades organizativas
de la empresa, sin que, se produzcan discriminaciones de ningún tipo.
Las personas trabajadoras inscritas en cursos organizados en centros oficiales reconocidos
por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico a tenor de la
Ley General de Educación, así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos
de funcionarios públicos tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios, que serán retribuidos para concurrir a exámenes,
por un tiempo máximo de diez días al año.
b) Si en la empresa está instaurado un régimen de turnos de trabajo, gozará de preferencia
para elegir el que más convenga con el horario de cursos.
c) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte
más conveniente para la organización del trabajo, la empresa podrá concertar con la persona
trabajadora la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva de puesto de trabajo.
59
Fomento del euskera
En las empresas en que ello sea posible, todas las notas y avisos que se publiquen en los
tablones de anuncios se redactarán en castellano y en euskera.
Los problemas técnicos de aplicación de este artículo se resolverán de mutuo acuerdo entre
las empresas y las personas trabajadoras.
60
Procedimiento de inaplicación de convenio
Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicación, por parte de las empresas,
de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formulará en las siguientes condiciones:
1. Las empresas abrirán un período de consultas de 15 días que versará sobre las causas
motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como
sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras
afectadas, debiendo en el mismo plazo ponerlo en conocimiento de la comisión paritaria del
convenio, acompañándose copia del escrito de solicitud de la inaplicación comunicado a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las per-
sonas integrantes del comité o comités de empresa, de las personas delegadas de personal,
en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen
a la mayoría de aquellos.
De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el período de consultas
establecido entre la empresa y la representación de personal, éste deberá ser comunicado a
la comisión paritaria.
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2. En caso de desacuerdo finalizado el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá,
en el plazo de 5 días, someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que dispondrá
de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera plante-
ada en la comisión paritaria.
3. En el supuesto de desacuerdo en la comisión paritaria, cualquiera de las partes podrá, en
el plazo de 5 días, acudir a los Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO
de 16 de febrero de 2000, BOPV de 4 de abril) para solventar las discrepancias. Se establece
expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de
sometimiento al mismo por la mayoría de ambas partes.
61
Comisión de absentismo y temporalidad
contrato
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan constituir una comisión mixta sobre ab-
sentismo y temporalidad, integrada por las mismas personas integrantes de la comisión paritaria
del convenio, con la finalidad de estudiar posibles medidas efectivas en las siguientes materias:
— Absentismo laboral: análisis compartido de las cifras de absentismo en el sector, sus
principales causas y adopción de medidas concretas consensuadas que permitan su reducción.
— Temporalidad: análisis compartido del nivel de temporalidad en el sector, volumen de
contratos temporales existentes, y adopción de medidas concretas consensuadas que permitan
su reducción.
Tablas salariales convenio metal año 2022
CATEGORÍAS SALARIO
BASE
tabla-salarial-2022
Tabla salarial (2022)
Año del anexo: 2022
PLUS
ACTIVIDAD
tabla-salarial-2022
Tabla salarial (2022)
Año del anexo: 2022
PLUS
EXTRAS VACACIONES PAGAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIO
BRUTO
1. Personal Titulado
Ingeniero-Arquitecto 53,31 2,32 0,76 1.987,95 1.987,95 28.899,96
Perito-Aparejador 49,13 2,32 0,76 1.871,38 1.871,38 27.170,85
Graduado Social 42,86 2,32 0,76 1.669,72 1.669,72 24.496,77
Asistente Social 39,95 2,32 0,76 1.601,80 1.601,80 23.332,69
Practicante ATS 39,95 2,32 0,76 1.601,80 1.601,80 23.332,69
Maestro Industrial 42,42 2,36 0,76 1.680,42 1.680,42 24.453,05
2. Personal Técnico de Taller
Jefe de Taller 40,08 2,75 0,76 1.643,86 1.643,86 24.247,84
Maestro de Taller 38,88 2,75 0,76 1.625,35 1.625,35 23.796,30
Contramaestre 38,13 2,75 0,76 1.585,76 1.585,76 23.430,03
Encargado 37,64 2,75 0,76 1.573,25 1.573,25 23.230,79
Capataz 36,46 2,75 0,76 1.145,44 1.145,44 21.557,96
3. Personal Técnico de Oficina
Proyectista 38,95 2,55 0,76 1.604,61 1.604,61 23.405,52
Dibujante 38,95 2,55 0,76 1.603,06 1.603,06 23.405,52
Delineante 1ª 38,28 2,55 0,76 1.564,73 1.564,73 23.069,43
Delineante 2ª 37,23 2,55 0,76 1.547,34 1.547,34 22.670,76
Práctico-Fotógrafo 38,28 2,55 0,76 1.564,73 1.564,73 23.069,43
Fotógrafo 37,63 2,55 0,76 1.565,05 1.565,05 22.855,91
Calcador 34,00 2,13 0,76 1.432,77 1.432,77 20.532,45
Auxiliar-Aspirante 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
4. Personal de Organización
Jefe de Servicio Organización 1ª 40,08 2,75 0,76 1.643,86 1.643,86 24.247,84
Jefe de Servicio Organización 2ª 38,95 2,55 0,76 1.603,06 1.603,06 23.405,52
Técnico Organización 1ª 38,28 2,55 0,76 1.564,73 1.564,73 23.069,43
Técnico Organización 2ª 37,23 2,55 0,76 1.547,34 1.547,34 22.670,76
Auxiliar/Aspirante más 18 años 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
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CATEGORÍAS SALARIO
BASE
tabla-salarial-2022
Tabla salarial (2022)
Año del anexo: 2022
PLUS
ACTIVIDAD
tabla-salarial-2022
Tabla salarial (2022)
Año del anexo: 2022
PLUS
EXTRAS VACACIONES PAGAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIO
BRUTO
5. Personal Técnico de Laboratorio
Jefe de Laboratorio 40,08 2,75 0,76 1.643,86 1.643,86 24.247,84
Jefe de Sección 38,95 2,55 0,76 1.603,06 1.603,06 23.405,52
Analista 1ª 38,28 2,55 0,76 1.564,73 1.564,73 23.069,43
Analista 2ª 37,23 2,55 0,76 1.547,34 1.547,34 22.670,76
Analista/Aspirante más 18 años 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
6. Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª 40,08 2,75 0,76 1.643,86 1.643,86 24.247,84
Jefe Administrativo de 2ª 38,95 2,55 0,76 1.603,06 1.603,06 23.405,52
Oficial Administrativo de 1ª 37,92 2,55 0,76 1.576,64 1.576,64 22.986,36
Oficial Administrativo de 2ª 32,28 2,31 0,76 1.450,30 1450,30 20.329,74
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
Viajante plena dedicación 33,21 1,93 0,76 1.373,81 1.373,81 19.747,87
7. Personal Subalterno
Telefonista 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
Listero 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
Almacenero 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
Chofer camión 32,94 2,32 0,76 1.472,13 1.472,13 20.630,38
Chofer turismo 32,94 2,34 0,76 1.460,56 1.460,56 20.630,38
Pesador-Basculero 31,47 1,95 0,76 1.300,79 1.300,79 18.989,32
Cabo de Guardas 32,94 2,32 0,76 1.473,16 1.473,16 20.633,49
Guarda Jurado 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
Vigilante 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
Ordenanza-Enfermero 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
Portero 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
8. Grupo
Profesional Siderúrgico 1ª 33,14 2,36 0,76 1.480,05 1.480,05 20.789,54
Profesional Siderúrgico 2ª 31,94 2,01 0,76 1.345,35 1.345,35 19.382,21
Profesional Siderúrgico 3ª 31,94 2,01 0,76 1.345,35 1.345,35 19.382,21
Oficial 1ª 35,34 2,84 0,76 1.600,60 1.600,60 22.710,00
Oficial 2ª 33,14 2,36 0,76 1.480,05 1.480,05 20.789,54
Oficial 3ª 31,94 2,01 0,76 1.345,35 1.345,35 19.382,21
Especialista 31,94 2,01 0,76 1.345,35 1.345,35 19.382,21
Peón 31,47 1,96 0,76 1.295,01 1.295,01 18.989,32
Pluses convenio colectivo sectorial del metal en Álava 2022
16
Plus de antigüedad (2022)
salario
Año del anexo: 2022
PLUS DE ANTIGÜEDAD
(ARTÍCULO 16) DÍA
1 quinquenio 1,20
2 quinquenios 2,41
3 quinquenios 3,61
4 quinquenios 4,81
5 quinquenios 6,02
6 quinquenios 7,22
7 quinquenios 8,43
8 quinquenios 9,63
9 quinquenios 10,83
Nota: las cuantías por la antigüedad corresponden a cantidades brutas al día en función del
periodo de trabajo, de acuerdo con lo contemplado en el texto del convenio.
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17
Plus toxico, penoso, peligroso (2022)
salario
Año del anexo: 2022
PLUS TOXICO, PENOSO, PELIGROSO
(ARTÍCULO 17)
PEÓN ESPECIALISTA OFICIAL 3ª OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª
DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA
1 Circunstancia 5,23 5,27 5,48 5,52 5,70
2 Circunstancia 6,55 6,70 6,75 6,81 6,99
3 Circunstancia 7,83 7,97 8,09 8,23 8,51
Importe por nivel: 1 Circunstancia: Peón 5,23 €/día; Especialista 5,27 €/día; Oficial 3ª 5,48 €/día; Oficial 2ª 5,52 €/día; Oficial 1ª 5,70 €/día | 2 Circunstancia: Peón 6,55 €/día; Especialista 6,70 €/día; Oficial 3ª 6,75 €/día; Oficial 2ª 6,81 €/día; Oficial 1ª 6,99 €/día | 3 Circunstancia: Peón 7,83 €/día; Especialista 7,97 €/día; Oficial 3ª 8,09 €/día; Oficial 2ª 8,23 €/día; Oficial 1ª 8,51 €/día.
18
Plus de nocturnidad (2022)
salario
Año del anexo: 2022
PLUS DE NOCTURNIDAD
(ARTÍCULO 18)
PEÓN ESPECIALISTA OFICIAL 3ª OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª
DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA
5,83 5,83 5,94 6,01 6,34
Importe por nivel: Peón 5,83 €/día; Especialista 5,83 €/día; Oficial 3ª 5,94 €/día; Oficial 2ª 6,01 €/día; Oficial 1ª 6,34 €/día.
25
Dietas 2022: las cantidades quedan como siguen:
— Más de 1 día: 57 ,04 euros.
— En el mismo día: 2,03 euros/desayuno; 19,05 euros/comida y 13,40 euros/cena.
— Viajes fuera del territorio nacional: se incrementarán las cantidades señaladas en un 10 por
ciento.
26
Uso de vehículo particular 2022: 0,36 euros/km
Tablas salariales convenio metal año 2023
CATEGORÍAS SALARIO
BASE
tabla-salarial-2023
Tabla salarial (2023)
Año del anexo: 2023
PLUS
ACTIVIDAD
tabla-salarial-2023
Tabla salarial (2023)
Año del anexo: 2023
PLUS
EXTRAS VACACIONES PAGAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIO
BRUTO
1. Personal Titulado
Ingeniero-Arquitecto 54,91 2,39 0,78 2.053,13 2.053,13 29.766,96
Perito-Aparejador 50,60 2,39 0,78 1.933,57 1.933,57 27.985,97
Graduado Social 44,15 2,39 0,78 1.724,97 1.724,97 25.231,68
Asistente Social 41,15 2,39 0,78 1.655,30 1.655,30 24.032,67
Practicante A. T. S. 41,15 2,39 0,78 1.655,30 1.655,30 24.032,67
Maestro Industrial 43,69 2,43 0,78 1.737,48 1.737,48 25.186,64
2. Personal Técnico de Taller
Jefe de Taller 41,29 2,83 0,78 1.700,22 1.700,22 24.975,27
Maestro de Taller 40,05 2,83 0,78 1.681,59 1.681,59 24.510,19
Contramaestre 39,27 2,83 0,78 1.641,64 1.641,64 24.132,93
Encargado 38,77 2,83 0,78 1.628,23 1.628,23 23.927,71
Capataz 37,56 2,83 0,78 1.187,00 1.187,00 22.204,70
3. Personal Técnico de Oficina
Proyectista 40,12 2,63 0,78 1.655,12 1.655,12 24.107,68
Dibujante 40,12 2,63 0,78 1.655,12 1.655,12 24.107,68
Delineante 1ª 39,43 2,63 0,78 1.615,64 1.615,64 23.761,52
Delineante 2ª 38,35 2,63 0,78 1.597,56 1.597,56 23.350,88
Práctico-Fotógrafo 39,43 2,63 0,78 1.615,64 1.615,64 23.761,52
Fotógrafo 38,76 2,63 0,78 1.616,03 1.616,03 23.541,59
Calcador 35,02 2,19 0,78 1.483,58 1.483,58 21.148,42
Auxiliar-Aspirante 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
4. Personal de Organización
Jefe de Servicio Organización 1ª 41,29 2,83 0,78 1.700,22 1.700,22 24.975,27
Jefe de Servicio Organización 2ª 40,12 2,63 0,78 1.655,12 1.655,12 24.107,68
Técnico Organización 1ª 39,43 2,63 0,78 1.615,64 1.615,64 23.761,52
Técnico Organización 2ª 38,35 2,63 0,78 1.597,56 1.597,56 23.350,88
Auxiliar/Aspirante más 18 años 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
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CATEGORÍAS SALARIO
BASE
tabla-salarial-2023
Tabla salarial (2023)
Año del anexo: 2023
PLUS
ACTIVIDAD
tabla-salarial-2023
Tabla salarial (2023)
Año del anexo: 2023
PLUS
EXTRAS VACACIONES PAGAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIO
BRUTO
5. Personal Técnico de Laboratorio
Jefe de Laboratorio 41,29 2,83 0,78 1.700,22 1.700,22 24.975,27
Jefe de Sección 40,12 2,63 0,78 1.655,12 1.655,12 24.107,68
Analista 1ª 39,43 2,63 0,78 1.615,64 1.615,64 23.761,52
Analista 2ª 38,35 2,63 0,78 1.597,56 1.597,56 23.350,88
Analista/Aspirante más 18 años 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
6. Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª 41,29 2,83 0,78 1.700,22 1.700,22 24.975,27
Jefe Administrativo de 2ª 40,12 2,63 0,78 1.655,12 1.655,12 24.107,68
Oficial Administrativo de 1ª 39,06 2,63 0,78 1.627,81 1.627,81 23.675,95
Oficial Administrativo de 2ª 33,25 2,38 0,78 1.499,07 1.499,07 20.939,63
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
Viajante plena dedicación 34,20 1,99 0,78 1.408,81 1.408,81 20.340,31
7. Personal Subalterno
Telefonista 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
Listero 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
Almacenero 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
Chofer camión 33,93 2,39 0,78 1.521,71 1.521,71 21.249,29
Chofer turismo 33,93 2,41 0,78 1.510,17 1.510,17 21.249,29
Pesador-Basculero 32,41 2,00 0,78 1.350,51 1.350,51 19.559,00
Cabo de Guardas 33,93 2,39 0,78 1.522,77 1.522,77 21.252,49
Guarda Jurado 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
Vigilante 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
Ordenanza-Enfermero 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
Portero 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
8. Grupo
Profesional Siderúrgico 1ª 34,14 2,43 0,78 1.530,17 1.530,17 21.413,22
Profesional Siderúrgico 2ª 32,90 2,07 0,78 1.391,11 1.391,11 19.963,68
Profesional Siderúrgico 3ª 32,90 2,07 0,78 1.391,11 1.391,11 19.963,68
Oficial 1ª 36,40 2,93 0,78 1.652,43 1.652,43 23.391,30
Oficial 2ª 34,14 2,43 0,78 1.530,17 1.530,17 21.413,22
Oficial 3ª 32,90 2,07 0,78 1.391,11 1.391,11 19.963,68
Especialista 32,90 2,07 0,78 1.391,11 1.391,11 19.963,68
Peón 32,41 2,01 0,78 1.344,74 1.344,74 19.559,00
Pluses convenio colectivo sectorial del metal en Álava 2023
16
Plus de antigüedad (2023)
salario
Año del anexo: 2023
PLUS DE ANTIGÜEDAD
(ARTÍCULO 16) DÍA
1 quinquenio 1,24
2 quinquenios 2,48
3 quinquenios 3,72
4 quinquenios 4,96
5 quinquenios 6,20
6 quinquenios 7,44
7 quinquenios 8,69
8 quinquenios 9,92
9 quinquenios 11,16
Nota: las cuantías por la antigüedad corresponden a cantidades brutas al día en función del
periodo de trabajo, de acuerdo con lo contemplado en el texto del convenio.
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17
Plus toxico, penoso, peligroso (2023)
salario
Año del anexo: 2023
PLUS TOXICO, PENOSO, PELIGROSO
(ARTÍCULO 17)
PEÓN ESPECIALISTA OFICIAL 3ª OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª
DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA
1 Circunstancia 5,38 5,43 5,64 5,69 5,87
2 Circunstancia 6,75 6,90 6,95 7,02 7,20
3 Circunstancia 8,07 8,21 8,34 8,47 8,76
Importe por nivel: 1 Circunstancia: Peón 5,38 €/día; Especialista 5,43 €/día; Oficial 3ª 5,64 €/día; Oficial 2ª 5,69 €/día; Oficial 1ª 5,87 €/día | 2 Circunstancia: Peón 6,75 €/día; Especialista 6,90 €/día; Oficial 3ª 6,95 €/día; Oficial 2ª 7,02 €/día; Oficial 1ª 7,20 €/día | 3 Circunstancia: Peón 8,07 €/día; Especialista 8,21 €/día; Oficial 3ª 8,34 €/día; Oficial 2ª 8,47 €/día; Oficial 1ª 8,76 €/día.
18
Plus de nocturnidad (2023)
salario
Año del anexo: 2023
PLUS DE NOCTURNIDAD
(ARTÍCULO 18)
PEÓN ESPECIALISTA OFICIAL 3ª OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª
DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA
6,01 6,01 6,12 6,19 6,53
Importe por nivel: Peón 6,01 €/día; Especialista 6,01 €/día; Oficial 3ª 6,12 €/día; Oficial 2ª 6,19 €/día; Oficial 1ª 6,53 €/día.
25
Dietas 2023: las cantidades quedan como siguen:
— Más de 1 día: 58,76 euros.
— En el mismo día: 2,09 euros/desayuno; 19,62 euros/comida y 13,81 euros/cena.
— Viajes fuera del territorio nacional: se incrementarán las cantidades señaladas en un 10 por
ciento.
26
Uso de vehículo particular 2023: 0,36 euros/km
Tablas salariales convenio metal año 2024
CATEGORÍAS SALARIO
BASE
tabla-salarial-2024
Tabla salarial (2024)
Año del anexo: 2024
PLUS
ACTIVIDAD
tabla-salarial-2024
Tabla salarial (2024)
Año del anexo: 2024
PLUS
EXTRAS VACACIONES PAGAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIO
BRUTO
1. Personal Titulado
Ingeniero-Arquitecto 56,29 2,45 0,80 2.107,56 2.107,56 30.511,14
Perito-Aparejador 51,87 2,45 0,80 1.985,26 1.985,26 28.685,62
Graduado Social 45,25 2,45 0,80 1.772,41 1.772,41 25.862,47
Asistente Social 42,18 2,45 0,80 1.700,45 1.700,45 24.633,49
Practicante A. T. S. 42,18 2,45 0,80 1.700,45 1.700,45 24.633,49
Maestro Industrial 44,78 2,49 0,80 1.785,69 1.785,69 25.816,31
2. Personal Técnico de Taller
Jefe de Taller 42,32 2,90 0,80 1.748,05 1.748,05 25.599,65
Maestro de Taller 41,05 2,90 0,80 1.728,85 1.728,85 25.122,95
Contramaestre 40,25 2,90 0,80 1.687,95 1.687,95 24.736,25
Encargado 39,74 2,90 0,80 1.673,94 1.673,94 24.525,91
Capataz 38,49 2,90 0,80 1.222,74 1.222,74 22.759,82
3. Personal Técnico de Oficina
Proyectista 41,12 2,69 0,80 1.704,52 1.704,52 24.710,38
Dibujante 41,12 2,69 0,80 1.704,52 1.704,52 24.710,38
Delineante 1ª 40,41 2,69 0,80 1.664,34 1.664,34 24.355,55
Delineante 2ª 39,30 2,69 0,80 1.646,14 1.646,14 23.934,65
Práctico-Fotógrafo 40,41 2,69 0,80 1.664,34 1.664,34 24.355,55
Fotógrafo 39,73 2,69 0,80 1.664,00 1.664,00 24.130,13
Calcador 35,89 2,25 0,80 1.522,03 1.522,03 21.677,13
Auxiliar-Aspirante 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
4. Personal de Organización
Jefe de Servicio Organización 1ª 42,32 2,90 0,80 1.748,05 1.748,05 25.599,65
Jefe de Servicio Organización 2ª 41,12 2,69 0,80 1.704,52 1.704,52 24.710,38
Técnico Organización 1ª 40,41 2,69 0,80 1.664,34 1.664,34 24.355,55
Técnico Organización 2ª 39,30 2,69 0,80 1.646,14 1.646,14 23.934,65
Auxiliar/Aspirante más 18 años 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
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CATEGORÍAS SALARIO
BASE
tabla-salarial-2024
Tabla salarial (2024)
Año del anexo: 2024
PLUS
ACTIVIDAD
tabla-salarial-2024
Tabla salarial (2024)
Año del anexo: 2024
PLUS
EXTRAS VACACIONES PAGAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIO
BRUTO
5. Personal Técnico de Laboratorio
Jefe de Laboratorio 42,32 2,90 0,80 1.748,05 1.748,05 25.599,65
Jefe de Sección 41,12 2,69 0,80 1.704,52 1.704,52 24.710,38
Analista 1ª 40,41 2,69 0,80 1.664,34 1.664,34 24.355,55
Analista 2ª 39,30 2,69 0,80 1.646,14 1.646,14 23.934,65
Analista/Aspirante más 18 años 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
6. Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª 42,32 2,90 0,80 1.748,05 1.748,05 25.599,65
Jefe Administrativo de 2ª 41,12 2,69 0,80 1.704,52 1.704,52 24.710,38
Oficial Administrativo de 1ª 40,03 2,69 0,80 1.676,91 1.676,91 24.267,85
Oficial Administrativo de 2ª 34,08 2,44 0,80 1.540,41 1.540,41 21.463,12
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
Viajante plena dedicación 35,06 2,04 0,80 1.458,11 1.458,11 20.848,81
7. Personal Subalterno
Telefonista 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
Listero 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
Almacenero 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
Chofer camión 34,77 2,45 0,80 1.564,56 1.564,56 21.780,52
Chofer turismo 34,77 2,47 0,80 1.553,04 1.553,04 21.780,52
Pesador-Basculero 33,22 2,05 0,80 1.387,81 1.387,81 20.047,97
Cabo de Guardas 34,77 2,45 0,80 1.565,65 1.565,65 21.783,81
Guarda Jurado 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
Vigilante 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
Ordenanza-Enfermero 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
Portero 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
8. Grupo
Profesional Siderúrgico 1ª 34,99 2,49 0,80 1.573,34 1.573,34 21.948,55
Profesional Siderúrgico 2ª 33,72 2,12 0,80 1.430,78 1.430,78 20.462,77
Profesional Siderúrgico 3ª 33,72 2,12 0,80 1.430,78 1.430,78 20.462,77
Oficial 1ª 37,31 3,00 0,80 1.700,39 1.700,39 23.976,08
Oficial 2ª 34,99 2,49 0,80 1.573,34 1.573,34 21.948,55
Oficial 3ª 33,72 2,12 0,80 1.430,78 1.430,78 20.462,77
Especialista 33,72 2,12 0,80 1.430,78 1.430,78 20.462,77
Peón 33,22 2,06 0,80 1.382,05 1.382,05 20.047,97
Pluses convenio colectivo sectorial del metal en Álava 2024
16
Plus de antigüedad (2024)
salario
Año del anexo: 2024
PLUS DE ANTIGÜEDAD
(ARTÍCULO 16) DÍA
1 quinquenio 1,27
2 quinquenios 2,54
3 quinquenios 3,81
4 quinquenios 5,08
5 quinquenios 6,36
6 quinquenios 7,62
7 quinquenios 8,90
8 quinquenios 10,17
9 quinquenios 11,44
Nota: las cuantías por la antigüedad corresponden a cantidades brutas al día en función del
periodo de trabajo, de acuerdo con lo contemplado en el texto del convenio.
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17
Plus toxico, penoso, peligroso (2024)
salario
Año del anexo: 2024
PLUS TOXICO, PENOSO, PELIGROSO
(ARTÍCULO 17)
PEÓN ESPECIALISTA OFICIAL 3ª OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª
DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA
1 Circunstancia 5,52 5,56 5,78 5,83 6,02
2 Circunstancia 6,92 7,08 7,12 7,19 7,38
3 Circunstancia 8,27 8,41 8,54 8,69 8,98
Importe por nivel: 1 Circunstancia: Peón 5,52 €/día; Especialista 5,56 €/día; Oficial 3ª 5,78 €/día; Oficial 2ª 5,83 €/día; Oficial 1ª 6,02 €/día | 2 Circunstancia: Peón 6,92 €/día; Especialista 7,08 €/día; Oficial 3ª 7,12 €/día; Oficial 2ª 7,19 €/día; Oficial 1ª 7,38 €/día | 3 Circunstancia: Peón 8,27 €/día; Especialista 8,41 €/día; Oficial 3ª 8,54 €/día; Oficial 2ª 8,69 €/día; Oficial 1ª 8,98 €/día.
18
Plus de nocturnidad (2024)
salario
Año del anexo: 2024
PLUS DE NOCTURNIDAD
(ARTÍCULO 18)
PEÓN ESPECIALISTA OFICIAL 3ª OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª
DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA
6,16 6,16 6,27 6,35 6,69
Importe por nivel: Peón 6,16 €/día; Especialista 6,16 €/día; Oficial 3ª 6,27 €/día; Oficial 2ª 6,35 €/día; Oficial 1ª 6,69 €/día.
25
Dietas 2024: las cantidades quedan como siguen:
— Más de 1 día: 60,22 euros.
— En el mismo día: 2,15 euros/desayuno; 20,1 1 euros/comida y 14,15 euros/cena.
— Viajes fuera del territorio nacional: se incrementarán las cantidades señaladas en un 10 por
ciento.
26
Uso de vehículo particular 2024: 0,38 euros/km
Tablas salariales convenio metal año 2025
CATEGORÍAS SALARIO
BASE
tabla-salarial-2025
Tabla salarial (2025)
Año del anexo: 2025
PLUS
ACTIVIDAD
tabla-salarial-2025
Tabla salarial (2025)
Año del anexo: 2025
PLUS
EXTRAS VACACIONES PAGAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIO
BRUTO
1. Personal Titulado
Ingeniero-Arquitecto 57,41 2,50 0,81 2.153,23 2.153,23 31.121,36
Perito-Aparejador 52,91 2,50 0,81 2.027,55 2.027,55 29.259,33
Graduado Social 46,16 2,50 0,81 1.810,18 1.810,18 26.379,72
Asistente Social 43,02 2,50 0,81 1.737,73 1.737,73 25.126,16
Practicante A. T. S. 43,02 2,50 0,81 1.737,73 1.737,73 25.126,16
Maestro Industrial 45,68 2,54 0,81 1.824,26 1.824,26 26.332,63
2. Personal Técnico de Taller
Jefe de Taller 43,16 2,96 0,81 1.786,02 1.786,02 26.111,65
Maestro de Taller 41,87 2,96 0,81 1.765,84 1.765,84 25.625,41
Contramaestre 41,06 2,96 0,81 1.723,46 1.723,46 25.230,97
Encargado 40,53 2,96 0,81 1.710,25 1.710,25 25.016,43
Capataz 39,26 2,96 0,81 1.249,47 1.249,47 23.215,01
3. Personal Técnico de Oficina
Proyectista 41,94 2,75 0,81 1.738,75 1.738,75 25.204,58
Dibujante 41,94 2,75 0,81 1.738,75 1.738,75 25.204,58
Delineante 1ª 41,22 2,75 0,81 1.697,32 1.697,32 24.842,67
Delineante 2ª 40,09 2,75 0,81 1.678,51 1.678,51 24.413,35
Práctico-Fotógrafo 41,22 2,75 0,81 1.697,32 1.697,32 24.842,67
Fotógrafo 40,52 2,75 0,81 1.697,67 1.697,67 24.612,73
Calcador 36,61 2,29 0,81 1.558,56 1.558,56 22.110,68
Auxiliar-Aspirante 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
4. Personal de Organización
Jefe de Servicio Organización 1ª 43,16 2,96 0,81 1.786,02 1.786,02 26.111,65
Jefe de Servicio Organización 2ª 41,94 2,75 0,81 1.738,75 1.738,75 25.204,58
Técnico Organización 1ª 41,22 2,75 0,81 1.697,32 1.697,32 24.842,67
Técnico Organización 2ª 40,09 2,75 0,81 1.678,51 1.678,51 24.413,35
Auxiliar/Aspirante más 18 años 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
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CATEGORÍAS SALARIO
BASE
tabla-salarial-2025
Tabla salarial (2025)
Año del anexo: 2025
PLUS
ACTIVIDAD
tabla-salarial-2025
Tabla salarial (2025)
Año del anexo: 2025
PLUS
EXTRAS VACACIONES PAGAS
EXTRAORDINARIAS
SALARIO
BRUTO
5. Personal Técnico de Laboratorio
Jefe de Laboratorio 43,16 2,96 0,81 1.786,02 1.786,02 26.111,65
Jefe de Sección 41,94 2,75 0,81 1.738,75 1.738,75 25.204,58
Analista 1ª 41,22 2,75 0,81 1.697,32 1.697,32 24.842,67
Analista 2ª 40,09 2,75 0,81 1.678,51 1.678,51 24.413,35
Analista/Aspirante más 18 años 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
6. Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª 43,16 2,96 0,81 1.787,91 1.787,91 26.111,65
Jefe Administrativo de 2ª 41,94 2,75 0,81 1.740,37 1.740,37 25.204,58
Oficial Administrativo de 1ª 40,84 2,75 0,82 1.710,91 1.710,91 24.753,21
Oficial Administrativo de 2ª 34,76 2,49 0,82 1.568,40 1.568,40 21.892,38
Auxiliar/Aspirante más de 18 años 33,89 2,11 0,82 1.409,98 1.409,98 20.448,93
Viajante plena dedicación 35,76 2,08 0,82 1.490,03 1.490,03 21.265,79
7. Personal Subalterno
Telefonista 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
Listero 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
Almacenero 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
Chofer camión 35,47 2,50 0,81 1.598,22 1.598,22 22.216,13
Chofer turismo 35,47 2,52 0,81 1.586,71 1.586,71 22.216,13
Pesador-Basculero 33,89 2,10 0,81 1.413,22 1.413,22 20.448,93
Cabo de Guardas 35,47 2,50 0,81 1.599,34 1.599,34 22.219,48
Guarda Jurado 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
Vigilante 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
Ordenanza-Enfermero 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
Portero 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
8. Grupo
Profesional Siderúrgico 1ª 35,69 2,54 0,81 1.608,13 1.608,13 22.387,53
Profesional Siderúrgico 2ª 34,39 2,16 0,82 1.464,71 1.464,71 20.872,02
Profesional Siderúrgico 3ª 34,39 2,16 0,82 1.464,71 1.464,71 20.872,02
Oficial 1ª 38,05 3,06 0,81 1.738,54 1.738,54 24.455,60
Oficial 2ª 35,69 2,54 0,81 1.608,13 1.608,13 22.387,53
Oficial 3ª 34,39 2,16 0,82 1.464,71 1.464,71 20.872,02
Especialista 34,39 2,16 0,82 1.464,71 1.464,71 20.872,02
Peón 33,89 2,11 0,82 1.407,46 1.407,46 20.448,93
Pluses convenio colectivo sectorial del metal en Álava 2025
16
Plus de antigüedad (2025)
salario
Año del anexo: 2025
PLUS DE ANTIGÜEDAD
(ARTÍCULO 16) DÍA
1 quinquenio 1,29
2 quinquenios 2,60
3 quinquenios 3,89
4 quinquenios 5,18
5 quinquenios 6,49
6 quinquenios 7,78
7 quinquenios 9,08
8 quinquenios 10,37
9 quinquenios 11,66
Nota: las cuantías por la antigüedad corresponden a cantidades brutas al día en función del
periodo de trabajo, de acuerdo con lo contemplado en el texto del convenio.
viernes, 23 de diciembre de 2022 • Núm. 147
39/39
2022-03528
D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432
www.araba.eus
BOLETÍN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
17
Plus toxico, penoso, peligroso (2025)
salario
Año del anexo: 2025
PLUS TOXICO, PENOSO, PELIGROSO
(ARTÍCULO 17)
PEÓN ESPECIALISTA OFICIAL 3ª OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª
DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA
1 Circunstancia 5,63 5,67 5,90 5,95 6,14
2 Circunstancia 7,06 7,22 7,26 7,33 7,53
3 Circunstancia 8,43 8,58 8,72 8,86 9,16
Importe por nivel: 1 Circunstancia: Peón 5,63 €/día; Especialista 5,67 €/día; Oficial 3ª 5,90 €/día; Oficial 2ª 5,95 €/día; Oficial 1ª 6,14 €/día | 2 Circunstancia: Peón 7,06 €/día; Especialista 7,22 €/día; Oficial 3ª 7,26 €/día; Oficial 2ª 7,33 €/día; Oficial 1ª 7,53 €/día | 3 Circunstancia: Peón 8,43 €/día; Especialista 8,58 €/día; Oficial 3ª 8,72 €/día; Oficial 2ª 8,86 €/día; Oficial 1ª 9,16 €/día.
18
Plus de nocturnidad (2025)
salario
Año del anexo: 2025
PLUS DE NOCTURNIDAD
(ARTÍCULO 18)
PEÓN ESPECIALISTA OFICIAL 3ª OFICIAL 2ª OFICIAL 1ª
DÍA DÍA DÍA DÍA DÍA
6,28 6,28 6,40 6,47 6,82
Importe por nivel: Peón 6,28 €/día; Especialista 6,28 €/día; Oficial 3ª 6,40 €/día; Oficial 2ª 6,47 €/día; Oficial 1ª 6,82 €/día.
25
Dietas 2025: las cantidades quedan como siguen:
— Más de 1 día: 61,42 euros.
— En el mismo día: 2,19 euros/desayuno; 20,51 euros/comida y 14,43 euros/cena.
— Viajes fuera del territorio nacional: se incrementarán las cantidades señaladas en un 10 por
ciento.