Decreto 60/25 de la Audiencia Nacional: anulación parcial del artículo 24.2 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería

Tipo
convenio_estatal
Sector
Ingeniería y oficinas de estudios técnicos
Ámbito
estatal
En vigor desde
2025-04-23
Referencia oficial
BOE-A-2025-10854
Código de convenio
99002755011981

Anulación del artículo 24.2 Sin título

permisos

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por Decreto 60/25 de 23 de abril de 2025 (procedimiento 66/2025), aprueba la avenencia alcanzada entre TECNIBERIA, la Federación de Servicios de CCOO y FESMC-UGT y ANULA PARCIALMENTE el artículo 24.2 del XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, eliminando del mismo la siguiente frase: «hasta totalizar un máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán disfrutarse inmediatamente tras la finalización del período de suspensión de contrato de trabajo por cuidado del menor previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión, inmediatamente tras la finalización del último período de suspensión del contrato, salvo acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en períodos distintos». En consecuencia, el artículo 24.2 subsiste únicamente en su primera parte: en sustitución del permiso previsto en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, los progenitores podrán optar por acumular la hora diaria de ausencia del trabajo en jornadas completas de permiso. El máximo de dos semanas y la obligación de disfrutarlas inmediatamente tras la suspensión por cuidado del menor ya no forman parte del convenio. La anulación se acuerda para cumplir el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), y la interpretación que de ese precepto ha hecho la jurisprudencia.

Frase eliminada del artículo 24.2 Sin título

permisos

Frase eliminada del artículo 24.2 por el Decreto 60/25 de la Audiencia Nacional: «hasta totalizar un máximo de dos semanas ininterrumpidas, que deberán disfrutarse inmediatamente tras la finalización del período de suspensión de contrato de trabajo por cuidado del menor previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en caso de que se opte por fraccionar la citada suspensión, inmediatamente tras la finalización del último período de suspensión del contrato, salvo acuerdo entre las partes para disfrutar el permiso en períodos distintos». No puede citarse como vigente.